STSJ Galicia 947/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:671
Número de Recurso4917/2005
Número de Resolución947/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004917 /2005 interpuesto por Hernan contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hernan en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREBETONG LUGO S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001090 /2004 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Hernan ,, con D.N.I. número, NUM000 , de profesión conductor, inició la prestación de servicios con fecha 2 de mayo de 2002 en la demandada Prebetong Lugo, S.A. a medio de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo tipo 410. En virtud del contrato señalado, D. Hernan prestaba servicios para la entidad demandada en distintos centros de trabajo de la empresa como conductor incluido en la categoría profesional Oficial 2a. Las funciones que había de realizar el actor para la demandada, cuya' actividad económica es la de fabricación de hormigón, consistían en la conducción de un camión hormigonera, y había de proceder a las labores I, de limpieza diaria del camión hormigonera queconducía, incluida la limpieza de las partes interior y exterior de su cuba.

SEGUNDO

Antes de prestar el actor servicios mediante ell contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo tipo 4i0, de 2 de mayo de 2002, estuvo trabajando en la empresa demandada desde el 8 de abril de 2002 a través de una empresa de trabajo temporal (Ader), mediante contrato de puesta a disposición. Realizó el mismo tipo de trabajo, conductor de camión hormigonera con limpieza diaria del camión que conducía, incluidas partes interior y exterior de la cuba. En esa empresa recibió recomendaciones sobre seguridad para la conducción de camión hormigonera. Al finalizar la jornada es obligación de cada trabajador la limpieza del interior y exterior del camión, y así lo hizo todos los días el actor, tanto cuando estaba en la empresa de trabajo temporal como cuando fue contratado por la empresa Prebetong Lugo, S.A. TERCERO.- Al inicio de la prestación de servicios para la empresa Prebetong Lugo, S.A. el actor recibió el equipo de protección individual consistente en un casco, un buzo y unas botas de seguridad, y se le dio traslado de los documentos denominados "Normas de Prevención de Riesgos Laborales Conductor Camión Hormigonera", "Recomendaciones Básicas de Seguridad Vial" y "Riesgos y Prevenciones para el Manejo Manual de Cargas". CUARTO.- El 6 de mayo de 2002, sobre las 20,00 horas , en la obra sita en Lugo, calle Castelao número 58.60, D. Hernan sufrió un accidente de trabajo cuando se hallaba realizando las labores de limpieza de la hormigonera matricula LU-5345-J, inmediatamente después de haber descargado el hormigón en la obra. El actor procedió a limpiar la cuba según el procedimiento seguido en la empresa, esto es, haciendo uso de una manguera de lavado que vierte agua dentro de la cuba mientras ésta gira, con las aspas en movimiento, operación realizada desde una pequeña plataforma culminada en una barandilla con diseño semicircular. En esa labor, la mano izquierda del actor quedó atrapada en el mecanismo giratorio, introduciéndose entre las aspas y el embudo por el que sale el hormigón. QUINTO.- El actor, una vez ocurrido el accidente, fue trasladado al Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, donde fue atendido de urgencia con el fin de unir la arteria radial y recuperar el riesgo sanguíneo de la mano, y al día siguiente trasladado al Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña. En el Hospital Juan Canalejo se le sometió a una intervención quirúrgica para la unión de los tendones y nervios radial y mediano con la utilización de injertos de piel y posteriormente ingresó en el Hospital San Rafael de A Coruña para practicársele intervención quirúrgica de separación de tendones y unión de nervio cubital. A raíz de presentar problemas en el riego sanguíneo, fue de n intervenido en el Hospital San Rafael para la reparación de la arte cubital, realizándose nuevamente injertos de piel. SEXTO.- La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal procedió en fecha 10 de mayo de 2002 a emitir parte de baja de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con fecha de baja 6 de mayo de 2002, en el que se hace constar como diagnóstico herida complicada mano izquierda pendiente de informe hospitalario postquirúrgico, y sin hacer mención al pronóstico. SÉPTIMO.- La empresa demandada Prebetong Lugo, S.A. emitió parte de accidente de trabajo en fecha 15 de mayo de 2002, que tiene entrada en fecha 20 de mayo de 2002 en la Mutua Universal, entidad que tiene asumida la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal de la empresa, y en la Xunta de Galicia en fecha 22 de mayo de 2002. OCTAVO.- La Inspección de Trabajo emitió informe el 9.12.2002 en el que se concluía sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente que: "Respecto a las circunstancias en que ocurrió el accidente, debido a su calificación no fue investigado inicialmente. Ahora se han recabado los datos que obran en la investigación interna del accidente efectuado por el Servicio de prevención de la empresa. De todo ello se concluye que el mismo sucedió al lavar la cuba de la hormigonera del camión que conducía el Sr. Hernan , operación que se realiza con las aspas en movimiento. Con la mano derecha maneja la manguera y la izquierda se introdujo en el hueco existente entre las aspas y el embudo por el que sale el hormigón. Esa operación se realiza desde una pequeña plataforma culminada en una barandilla con diseño semicircular en que se apoya el operario cabiendo la posibilidad de agarrarse con la mano izquierda a la misma. De hecho, en la demostración del accidente recreada durante la visita del actuante por dos compañeros del accidentado, ahí se agarraron directamente. La empresa señala que de 200.000 lavados producidos en los últimos diez años no ha tenido otro accidente similar, por lo que era poco probable considerar su producción. No obstante, se ha requerido mediante diligencia en el Libro de visitas para que se adopte la medida correctora que contiene el informe del accidente (proteger mediante rejillas la parte del equipo en que ocurrió el accidente) y se incida en la formación preventiva para realizar lavados de cubas. La empresa acredita haber entregado al trabajador un documento previo al desempeño de su trabajo denominado "normas de prevención de riesgos...

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