STS, 11 de Julio de 1988

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:9741
Fecha de Resolución11 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 676. Sentencia de 11 de julio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Impugnación de honorarios (indebidos).

MATERIA: Honorarios profesionales.

NORMAS APLICADAS: Art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: En el presente caso no puede admitirse la impugnación formulada (por no haberse cumplido con la reiterada exigencia de minuta detallada), dado que la expresa referencia que a las normas del Colegio (normas 75 en relación con las 71 y 72) se efectúa, conduce a estimar que una y otra minuta cumplen, aun cuando no con la deseada observancia, lo preceptuado.

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Vistos por la Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Fundiciones Montañés, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Sr don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig Mauri, y asistido del Letrado Sr don Luis Fornillo Figuerola, dimanante de autos seguidos por The International Meehanite Metal Co. Ltd., representado por el Procurador de los Tribunales Sr don Luis Pozas Granero, y asistida del Letrado Sr don Jose Pedro .

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr don Luis Pozas Granero en representación que ostenta de la entidad The International Meehanite Metal Co. Ltd., solicitó la práctica de la oportuna tasación de costas correspondiente a los recursos de quebrantamiento de forma e infracción de ley, y a cuyo pago había sido condenado el recurrente Fundiciones Montañés, SA., con inclusión en la misma de las minutas de honorarios del Letrado Sr. Caramés Puentes por importe de 300.000 y 550.000 pesetas, respectivamente.

Segundo

Practicada la oportuna tasación, con inclusión de las minutas citadas, se dio traslado a la condenada al pago, y dentro del término de tres días concedidos para la vista, presentó escrito impugnando por indebidas las mencionadas minutas en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas; y dado traslado de la impugnación a la otra parte se opuso a la misma con fundamento en cuantas alegaciones exponía en apoyo de su pretensión.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes se acordó traer el incidente a la vista para Sentencia con citación de las mismas; sin que, dentro del término que previene el art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se solicitase la celebración de vista pública; señalándose para votación y fallo el día 6 de julio actual.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Mariano Martín Granizo Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente incidente va dirigido a impugnar por indebidos los honorarios del Letrado quetutelaba los intereses de la recurrida The International Meehanite Metal Co. Ltd., correspondientes a su intervención, tanto en el recurso de casación por quebrantamiento de forma como por infracción de Ley instado por Fundiciones Montañés, SA., contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza el 21 de marzo de 1984, en cuyas respectivas minutas se hacía constar lo siguiente:

  1. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma: "Importan los honorarios de acuerdo con las normas 75, en relación con la 71 de las orientadoras de los honorarios profesionales», la suma de 300.000 pesetas; B) "por su intervención profesional en el recurso de casación por infracción de ley: Importan los honorarios de acuerdo con las normas 72, en relación con la 71 de las orientadoras de los honorarios profesionales, 550.000 pesetas».

Segundo

La razón de ser del presente incidente radica en la circunstancia de que, según la entidad que lo insta, el Letrado de la sociedad recurrida no ha cumplido "con la reiterada exigencia de minuta detallada», en cuanto en las dos presentadas se limita el mismo a "hacer figurar el importe total de los honorarios, pero sin descomponerlos (personación, instrucción, preparación, asistencia a vista e; informe ante esta Sala) con lo cual -sigue diciéndose- "se impide a los Tribunales el detraer en sus casos las cantidades correspondientes a las partidas que se reputan de improcedente abono».

Tercero

Partiendo de que el razonamiento expuesto por la sociedad Fundiciones Montañés, SA., para efectuarla presente impugnación de honorarios es adecuado, según doctrina de esta Sala, no puede, sin embargo, olvidarse, como así parece hacer la impugnante, que tanto en una como en otra minuta el 677 Letrado que las formula y suscribe hace expresa referencia en lo que a honorarios se refiere a la norma 75, en relación con la 71 y la 72 de las orientadoras de los honorarios profesionales, normas en las que para una y otra clase de recursos se precisan los correspondientes a cada una de las fases o momentos del recurso de casación por infracción de Ley (la 71) y por quebrantamiento de forma (norma 75) escrito de formalización, preparación y asistencia a vista, viniendo la 72, referida específicamente a los Letrados de la parte recurrida. Y si bien es cierto que las minutas deben confeccionarse haciendo constar en ellas con todo el detalle que las ordenanzas aludidas señalan los honorarios correspondientes a cada una de las partidas que las citadas normas 71, 72 y 75 señalan, no lo es menos que en el presente caso no puede admitirse la impugnación formulada, dado que la expresa referencia que en ellas se hace conducen a estimar que una y otra minuta cumplen, aun cuando no con la deseada observancia, lo preceptuado en ellas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la representación de Fundiciones Montañés, SA., contra la minuta de honorarios del Letrado Sr. Caramés Puentes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Mariano Martín Granizo Fernández. Antonio Carretero Pérez. Ramón López Vilas. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Antonio Fernández Rodríguez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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