STSJ Comunidad de Madrid 371/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:8192
Número de Recurso1844/2008
Número de Resolución371/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 371

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1844/2008, interpuesto por Dª Leticia , representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 54/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 54/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Dª Leticia contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del mismo Concejal, de 9 de octubre de 2006 , que acuerda denegar la licencia para la nueva implantación de bar con comidas, con obra de acondicionamiento puntual de la finca sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , en expediente nº NUM001 y ratifico dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de septiembre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 8 de octubre de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 10 de octubre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.Marcial Viñoly Palop señalándose el día 19 de febrero de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Leticia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 16 de Madrid , por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 9 de octubre de 2006 por el que se deniega la licencia para la implantación de bar de comidas en la calle DIRECCION000 nº NUM000 .

Alega en el presente recurso de apelación vulneración del procedimiento legalmente establecido al no haberse prescindido del trámite establecido en el art. 56 de la OMTLU al tratarse de deficiencias subsanables, la no aplicación al presente caso del art. 154 de la Ley del Suelo y el cumplimiento de las deficiencias referidas en el decreto de fecha 9 de octubre de 2006 .

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como bien se manifiesta en el recurso de apelación, el artículo 154 de la Ley del Suelo de Madrid no es aplicable al presente caso, ya que dicho artículo solo hace referencia obras de nueva planta o de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación en edificios ya existentes, de carácter provisional o permanente que conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de obras de edificación, razón por la que no se puede resolver la inexistencia de silencio administrativo en base a los requisitos establecidos en un precepto no aplicable al caso al tratarse de una solicitud de licencia de actividad.

En primer lugar se alega por la Administración que no cabe la concesión de la licencia interesada por silencio positivo por falta de cumplimentación del requerimiento realizado...

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