STSJ Comunidad de Madrid 643/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 643/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0001808
RECURSO DE APELACIÓN 146/2022
SENTENCIA NÚMERO 643
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 4 de noviembre de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 146/2022, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Domínguez Maestro, en representación de la mercantil RÚSTICAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2021, en el procedimiento ordinario núm. 40/2021, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Consistorial.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 4 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid dicta sentencia en los autos de procedimiento ordinario 40/2021, por medio de la cual desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de 20 de diciembre de 2018, que deniega a Rústicas S.L. la licencia urbanística para adecuación de edificio para uso exclusivo de oficinas, en el inmueble sito en la calle Antonio Maura número 16, toda vez que, de conformidad con los informes técnicos municipales de fechas 5 de diciembre de 2018 y 27 de abril de 2020, el cambio de uso del edificio no es conforme a las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de RÚSTICAS S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, personándose las partes en tiempo y forma.
Recibidas las actuaciones en la Sala, tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 3 de noviembre de 2022.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 40/2021, por medio de la cual desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de 20 de diciembre de 2018, que deniega a Rústicas S.L. la licencia urbanística para adecuación de edificio para uso exclusivo de oficinas, en el inmueble sito en la calle Antonio Maura número 16, toda vez que, de conformidad con los informes técnicos municipales de fechas 5 de diciembre de 2018 y 27 de abril de 2020, el cambio de uso del edificio no es conforme a las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Las resoluciones administrativas impugnadas traen causa de la petición efectuada por la mercantil recurrente, por medio de la cual se solicitaba al Ayuntamiento de Madrid que se concediera licencia de actividad con base en el reconocimiento del uso histórico del edificio sito en la calle Antonio Maura número 16 como un uso terciario destinado a oficinas, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del PGOUM y la Instrucción 1/2013.
Por parte de la Administración demandada se considera que la ordenación urbanística vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. En los planos de calificación y regulación del suelo del Plan, el edificio de la calle Antonio Maura 16 está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Norma Zonal 1, nivel B.
Conforme establece el artículo 8.1.30 de las NNUU del Plan General en la Norma Zonal 1, nivel B, no es admitido como uso alternativo, ni tampoco como autorizable, el uso terciario en su clase de oficinas en régimen de edificio exclusivo. Consecuentemente, conforme con lo establecido en el artículo 7.2.3.3 e), el uso de oficinas en edificio exclusivo en el emplazamiento de la calle Antonio Maura 16 es un uso prohibido por el planeamiento. Por tanto el vigente PGOU establece el uso terciario en su clase de oficinas, en edificio exclusivo, como un uso prohibido en esa parcela.
En relación con la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera y la Instrucción 1/2013, y partiendo de la base de que no se ha podido aportar la licencia de construcción del edificio, se considera:
-
Respecto a las actividades implantadas antes de la entrada en vigor de las Ordenanzas Municipales de la Edificación en Madrid, aprobadas definitivamente el 29 de noviembre de 1950:
La existencia de la actividad podrá acreditarse mediante la exhibición de cualquier documento público o privado que así lo demuestre. A tales efectos, tienen la consideración de documentos privados, entre otros, los contratos de alquiler debidamente inscritos ante los organismos oficiales correspondientes...
En este ámbito temporal se aportan:
-Varias licencias de apertura para oficinas, o bien sin planta definida, o para las plantas: bajo, 1ª y 2ª.
-un contrato de arrendamiento para la planta 3º Izquierda en el que no figura el uso de oficina.
b)Respecto de aquellas actividades implantadas a partir de la entrada en vigor de las Ordenanzas Municipales de Edificación de 1950 y antes de la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, para acreditar la existencia de la actividad podemos distinguir dos supuestos:
b.1 Que sea posible exhibir la licencia de actividad, ya que a partir de dicha fecha era exigible. Si en esta licencia de actividad no se concreta piso, local o planta donde se ejerce la actividad, será necesario para acreditar su implantación cualquier documento público o privado que así lo demuestre. A tales efectos tienen la consideración de documentos privados, entre otros, los indicados en el supuesto anterior.
En este ámbito temporal se aportan:
-Varias licencias de apertura para oficinas para las plantas 1º y 2ª
-Licencia de apertura para domicilio social en planta 3ª Der. Esta licencia ya se aportó como documento número 19 en la solicitud de licencia aunque no figuraba en el cuadro resumen de la documentación que pretendía amparar la actuación solicitada.
-Licencia de apertura para oficinas sin planta a nombre de ELITE S.A. no aportándose ningún documento público o privado al respecto.
b.2 Cuando no sea posible exhibir la licencia de actividad, se podrá acreditar su existencia mediante la presentación de los siguientes documentos:
-Cuando no sea posible exhibir la licencia de construcción o primera utilización del edificio, la acreditación de la implantación y existencia de la actividad terciaria deberá realizarse mediante la exhibición de documentos públicos de naturaleza administrativa equivalente a la licencia, tales como las actas municipales de inspección.
En este ámbito temporal se aportan:
Únicamente contratos de arrendamiento, escritura de compraventa del inmueble y escritura de división horizontal del inmueble, que no constituyen el tipo de documentos señalados en este apartado.
c)Respecto a la actividades implantadas a partir de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y dado que, a partir de esta fecha, la implantación de actividades estaba limitada a determinadas plantas del edificio, sólo se admitirá la acreditación de la referida actividad mediante la exhibición de la correspondiente licencia de actividad.
En este ámbito temporal se aportan:
-Licencias de obras para una obra de acondicionamiento (habilita únicamente para la realización de las obras, y no la implantación de la actividad) en las plantas: 3ª y 4ª; como así consta en el apartado 1.1. objeto del proyecto de la memoria: "El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una escalera de comunicación entre los pisos 3º izquierda y 4º izquierda..."
-Licencia de actividad y funcionamiento para planta baja.
En consecuencia, se considera respecto a la aplicación de la disposición transitoria tercera y de la instrucción 1/2013, resumiendo los datos expuestos, se puede considerar únicamente como uso existente de acuerdo a lo indicado en la instrucción 1/2013 las oficinas de:
Plantas: Baja, 1ª, 2ª y 3ª Der.
Además de lo anterior, se menciona:
-Existe una licencia de edificación concedida (uso residencial) 103/2000/04819 para realización de obras de acondicionamiento en una vivienda dúplex en planta 5ª.
-Existe solicitud de licencia 711/2016/25813 para la legalización de obras de acondicionamiento y reestructuración de una vivienda situada en las plantas 4ª derecha, 5ª y 6ª. Dicha licencia se solicitó como consecuencia de la visita de inspección realizada por técnicos municipales que origino el subsiguiente expediente de disciplina urbanística. En el proyecto presentado para dicha legalización de fecha...
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