SAP Barcelona 83/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:1882
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 83

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 531/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Tania , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN DOMÍNGUEZ ROMAGOSA, contra Dª. Delia , Dª. Paloma , D. Jesús Ángel y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª PAZ LÓPEZ LOIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Montserrat López Llinás, en nombre y representación de DOÑA Tania , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS, DOÑA Delia , DON Jesús Ángel y DOÑA Paloma , representado por la Procuradora Doña Isabel Pallerola Font; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Febrero de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la instante de las presentes actuaciones se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando el dictado de resolución que de lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda, con imposición de las costas a los demandados en ambas instancia. En dicha demanda, en la que se ejercitó acción negatoria para hacer cesar la inmisión dolosa llevada a cabo por la demandada y de reclamación de los daños y perjuicios causados, se interesó la condena de la demandada o demandadas a realizar a sus expensas las obras necesarias para la instalación de una tubería de desagüe que recoja las aguas pluviales que se acumulen sobre la terraza de autos y a satisfacerle en concepto de daños y perjuicios el importe de 1.211,73 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Por la representación de los demandados se presentó oposición al recurso de apelación peticionando su confirmación, con imposición de las costas de la alzada y de la primera instancia a la apelante.

SEGUNDO

Fundamenta la apelante su recurso, sintéticamente, en la errónea interpretación de los hechos probados y de aplicación del derecho, bajo la consideración de que habiendo acogido la resolución de instancia la prescripción de la acción negatoria, no se probado en autos que la actora sufriera las inmisiones dolosas con una anterioridad de más de cinco años a contar desde la fecha de presentación de la demanda, no pudiéndose tampoco sostener que la actora conociera desde tiempo inmemorial que las aguas pluviales de la terraza vertían sobre su tejado, no existiendo visión alguna sobre el tejado y cuando además en el negado supuesto de que hubiera conocido la existencia de la terraza sería imposible exigirle conocer el negativo alcance para sus intereses de su existencia. Asimismo, en cuanto a la acción de reclamación por daños y perjuicios refiere la pertinencia de que prospere, dado que es un hecho probado que las aguas de lluvia y las propias de limpieza y de la terraza y del...

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