STSJ Galicia 376/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5811 |
Número de Recurso | 6174/2005 |
Número de Resolución | 376/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006174/2005 interpuesto por Dª Juliana , contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Juliana , en reclamación de DESEMPLEO, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000611/2004 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2.003 la actora solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siendo denegado por resolución de 6 de mayo de 2004 por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio de desempleo hasta a fecha de la solicitud. Nació el 5-7-1946.- Segundo.- La trabajadora acredita el período mínimo de cotización exigido para la jubilación habiendo cotizado a desempleo más de 6 años.- Tercero.- Agotó el subsidio de desempleo para emigrantes retornados el 30-5-1992 Permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 8 de noviembre de 1991 hasta 7 de julio de 1992 baja por no renovación de la demanda. Desde el 12-11-2003hasta la fecha.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Juliana absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por desempleo para mayores de 52 años, y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por violación del artículo 215.1. 1 y 3 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 7.3 b) del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril y en relación asimismo con el artículo 125.1 de la L.G.S.S .
Alega la recurrente que solicitado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 17-11-2003 y probado que desde el 12- 11-2003, estaba en situación de demandante de empleo, tal situación ha de considerarse como legal y asimilada al alta a los efectos del subsidio solicitado y por tanto, al estar inscrita como parada en la fecha del hecho causante, que no es otro que el 17-11-2003, resulta claro que reúne todos y cada uno de los requisitos para acceder a tal subsidio y por lo tanto le ha de ser reconocido el mismo, estimando íntegramente la demanda. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra nueva que declare el derecho de la actora al subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INEM a abonarle a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 9 de Diciembre de 2011
...de la misma". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de enero de 2009 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso ......