STSJ Castilla-La Mancha 2012/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:4271
Número de Recurso764/2008
Número de Resolución2012/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02012/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 764/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2012 en el RECURSO DE SUPLICACION número 764/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de Feliciano , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 588/07, siendo recurrido CAJA RURAL DE TOLEDO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27-12-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 588/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimo las excepciones procesales propuestas por la demandada, y entrando en el fondo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por D. Feliciano , en materia de despido, contra la empresa Caja Rural de Toledo, Cooperativa de Crédito, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Feliciano ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Crédito desde el 1-10-68, como trabajador con carácter indefinido, habiendo promocionado internamente a diversos puestos dentro del organigrama de la empresa, el último, como Subdirector General, el 1-5-97, habiendo sido justo en el momento precedente a dicho nombramiento Director Comercial. Prácticamente toda su vida profesional para la demandada se ha centrado y girado en torno a la operativa comercial.

SEGUNDO

El actor percibía un salario anual bruto que ascendía a 178.494,67 euros, de acuerdo con los recibos de nóminas aportadas, en promedio de los salarios del último año -julio 2006 a julio 2007-

TERCERO

El Sr. Feliciano ha ostentado diversas facultades otorgadas en otros tantos poderes por sustitución de D. Romeo (Director General), con fechas 11-11-94, 14-7-98 y 28-6-07. Sin embargo, el actor nunca ha utilizado los poderes notariales, y todas las operaciones y decisiones las ha sometido a la Comisión Ejecutiva, habiendo asistido un 15% de las veces aproximadamente de las veces que se ha reunido, que suele ser todas las semanas, en sustitución del Director General.

Los poderes del Sr. Feliciano han sido prácticamente idénticos a lo largo de los años, modificándose para adaptarlos a las cuantías actuales, y siendo iguales a los de otros empleados -D. Carlos Antonio , D. Juan Ignacio y D. Amadeo - de la Caja de Toledo que no tienen el cargo de Subdirector general (Docs. 3 y 4 demandada).

CUARTO

D. Feliciano ha asistido a algunas reuniones del Consejo Rector, que se puede reunir unas 15 veces al año, aunque no regularmente, a lo largo de los últimos 10 años, en concreto en 4 ocasiones, habiendo acudido a todas ellas, excepto a tres, el Director General D. Romeo -doc. 6 demandada e interrogatorio actor-.

QUINTO

El 20 de marzo de 1998 se firmó contrato entre D. Feliciano y D. Fernando , actuando como Presidente, en nombre y representación de Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Crédito, por el que se pacta cláusula indemnizatoria específica como condición más beneficiosa a favor de trabajadores, estableciéndose que en los supuestos de extinción del contrato de trabajo, por despido nulo o improcedente, colectivo o por causas objetivas, por voluntad del trabajador por modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo y opción del trabajador en caso de movilidad geográfica, le será de aplicación la indemnización general, prevista para despido nulo o improcedente, de 45 días del salario bruto vigente al tiempo del despido por cada año de antigüedad, si bien no regirá la limitación temporal máxima de 42 mensualidades, todo ello previo el reconocimiento de que la relación que vincula a D. Feliciano es una relación laboral común, con cargo de Subdirector General desde el 1-5-97, como consecuencia de promoción interna, categoría profesional Grupo I según la Clasificación Profesional del Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito, y antigüedad de 1-10-68 .

SEXTO

En fecha 2 de abril de 2003 se suscribe contrato de trabajo que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección entre D. Fernando , actuando en nombre y representación de la Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Crédito, y D. Feliciano , en virtud del cual se establece que el Sr. Feliciano viene ostentando el cargo de Subdirector General desde el 1-5-97 y se fija como fecha de antigüedad en el expresado cargo y relación laboral especial dicho día, previéndose que el contrato podría terminarse por desistimiento de la Caja, con un preaviso de 3 meses, cuyo incumplimiento daría lugara la entrega de una cantidad equivalente a la retribución establecida en la cláusula cuarta (113.704,51 euros brutos anuales, que se incrementarán anualmente con referencia al 31 de diciembre con los mismos incrementos que se fijen para los demás empleados) que correspondan a los días de preaviso incumplidos, además del derecho a percibir, en sustitución de la indemnización legal, una indemnización de dos anualidades de las retribuciones brutas pactadas que viniera percibiendo al tiempo de la extinción del contrato de trabajo. En caso de despido que fuera declarado improcedente o nulo el Sr. Feliciano tendría derecho a percibir en sustitución de la indemnización legal, la misma indemnización establecida para el caso de libre desistimiento. Además se reconoce que la relación laboral común que se mantiene con el Sr. Feliciano desde el 1-10-68 tiene el carácter de suspendida, pudiendo ser reanudada a partir de quedase extinguida la relación especial de alta dirección.

SÉPTIMO

De acuerdo con los Estatutos de la Caja Rural de Toledo, ha de contar necesariamente con un Director General, que cesará por cumplimiento de la edad de 65 años. El Consejo Rector no podrá delegar, ni aún temporalmente, el conjunto de sus facultades en el Director General.

OCTAVO

El actor no está inscrito ni nunca ha estado en el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito que existe en el Banco de España.

NOVENO

El actor es titular de dos préstamos hipotecarios de fechas 27 de noviembre de 2998 y 16 de febrero de 2005, incluidos en el colectivo "Empleados Caja Rural de Toledo" por tratarse de préstamos sociales amparados dentro del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. (Doc. 12 demandada).

DÉCIMO

En la póliza colectiva de seguro de vida suscrita por Caja Rural de Toledo para sus empleados figura prestación a favor de D. Feliciano por jubilación, con fecha de efecto 8-8-07 -asegurado núm. 394-, por importe de 182.992,22 euros (Doc. 42 demandada).

UNDÉCIMO

Las funciones que asume el actor, como Subdirector General, son las de sustitución del Director General, por ausencia y delegación. La figura y puesto de Subdirector General fue creada en sesión de 30-4-97 del Consejo Rector, señalándose que tendría como cometidos fundamentales el servir de apoyo y, en su caso, sustitución de la Dirección General (Doc. 8 De la demandada, testifical Sr. Ambrosio )

El actor no ha desarrollado facultades en materia jurídica, informática, ni de recursos humanos, habiendo desenvuelto su cargo fundamentalmente en el campo comercial, control de riesgos e inversiones, y coordinación interna -interrogatorio actor-.

DUODÉCIMO

Conforme con organigrama vigente en abril de 2006, dependiente de la Subdirección General están el Comité de Coordinación operaciones activo, el Comité de Control Presupuestario, el Comité de Activos y Pasivos, el Comité de Empresas Participadas, el Comité de Compras y el Comité de Riesgos, y dependientes del Consejo Rector, el Comité de prevención de Blanqueo de Capitales, el Comité de Auditoría, el Comité de la CNMV. Los Comités citados están integrados por diverso personal y sus funciones son de análisis y propuestas.

Jerárquica y funcionalmente el demandante siempre ha dependido del Director General, y éste del Presidente que ostenta la representación del Consejo Rector. La Comisión Ejecutiva está compuesta por Consejeros y funciona como órgano operativo del Consejo Rector (Organigrama, interrogatorio demandado, testifical Don. Ambrosio ).

DÉCIMOTERCERO

En dos ocasiones, en encuentros informales, y con ese carácter, el Sr. Feliciano comentó al Sr. Presidente de la Caja Rural de Toledo que estaba pensando en jubilarse con motivo de cumplir 65 años (Interrogatorio actor).

DÉCIMOCUARTO

El 31 de julio de 2007 se entrega carta al actor de la misma fecha, en que se le comunica que de acuerdo con el art. 42 del XVIII Convenio Colectivo de...

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