STSJ Galicia 4571/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6304
Número de Recurso4628/2008
Número de Resolución4571/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004628 /2008 interpuesto por CONCELLO DE LUGO contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagros en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE LUGO, DESARROLLOS LUGONET SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2008 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Milagros con DNI n° NUM000 , en fecha 14 de julio de 2006 suscribió con el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo con duración desde el 17 de julio de 2006 hasta el 16 de julio de 2007. El objeto fue "realización de campañas de publicidad." La categoría profesional de la demandante fue la de técnico, grupo de cotización 1, y el salario mensual, con prorrata de pagas extras, fue el de 2.8081 1 euros.

SEGUNDO

El 11 de junio de 2007 el demandado comunicó a la actora la conclusión de la relación laboral el 16 de julio de 2007.TERCERO.- La actora se dio de alta en el Régimen Especia! de Trabajadores Autónomos con efectos de fecha 1 de julio de 2007. CUARTO.- El 17 de julio de 2007 la actora y la empresa demandadaDESARROLLOS LUGONET S.L., con CIF N° B-27248426, suscribieron un contrato comercial de colaboración, conforme al cual aquella prestaría sus servicios en materia de redacción, formación y asesoramiento de comunicación. La colaboración se hallaba vinculada al proyecto "Asistencia técnica para la dinamización y alfabetización tecnológica de centros sociales y asociaciones dentro del proyecto Lugo singular". Consta unido a los autos el contrato suscrito, y su contenido se da por expresamente reproducido. La actora ha percibido en ejecución del contrato una cantidad mensual de 2.155 euros. QUlNTO.- El 28 de septiembre de 2007 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO y la empresa DESARROLLOS LUGONET S.L. suscribieron un contrato administrativo correspondiente a la asistencia técnica para la dinamización y alfabetización tecnológica de centros sociales y asociaciones dentro del proyecto Lugo singular. Consta unido a los autos el contrato suscrito, con los oportunos anexos, y su contenido se da por expresamente reproducido. SEXTQ..- Desde el inicio de su relación con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO la actora ha trabajado en las instalaciones municipales, con los medios materiales del demandado, con el mismo horario que el resto de los trabajadores del mismo, y ha realizado las distintas tareas que le han sido encomendadas por la jefa del gabinete de prensa del demandado, al igual que el resto de los trabajadores de la oficina. No ha existido ninguna diferencia de trabajos entre la demandante y el resto del personal municipal, ni antes ni después de la terminación del primer contrato suscrito SÉPTIMQ~.- La actora nunca ha. realizado trabajo alguno para la empresa DESARROLLOS LUGONET S.L., y nunca ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de la misma. OCTAVQ.- La demandante, en fecha 24 de enero de 2008, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitando SU alta en la seguridad Social como trabajadora del demandado. NOVENO.- El 25 de marzo de 2008 la Inspección giró visita a las dependencias del demandado y, tras las comprobaciones oportunas emitió el Acta que se halla unida a los autos, y cuyo contenido se da por reproducido. DÉCIMO.- En la misma fecha en la que se produjo la visita de La Inspección de Trabajo a La actora le fue retirado su ordenador, a fin de suprimirle el acceso a Los distintos programas a Los que accedía desde el inicio de su relación. Se le retiró el teléfono móvil del que disponía para su trabajo. La jefa del gabinete de prensa dejó de asignarle tarea alguna, y le prohibió que contestase al teléfono o hacer ninguna de Las labores que venía realizando habitualmente. Desde esa fecha se Limitó a estar sentada en su mesa de trabajo, sin que se le encomendase tarea alguna. DÉCIMO PRIMERO.- El 28 de marzo de 2008 el demandado remitió comunicación a la actora en la que le informaba que, en ejecución del contrato suscrito con la empresa, desde entonces se harían entregas mensuales de material en las dependencias municipales, .en la hora que se determinase. DÉCIMO SEGUNDO.- El 7 de abril de 2008 La actora interpuso reclamación previa al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO por despido tácito. DÉCIMO TERCERO.- EL 16 de abril de 2008 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO requirió a la empresa DESARROLLOS LUGONET S.L. para que sustituyese a la actora en la prestación de los servicios contratados y La instase a abandonar las instalaciones municipales. DÉCIMO CUARTO.- El 24 de abril de 2008 la empresa DESARROLLOS LUGONET S.L. comunicó a la actora la rescisión del contrato suscrito el 17 de julio de 2007. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"Muy señora nuestra:

Esta empresa tiene conocimiento de que inició Ud. un procedimiento por despido tácito contra el Ayuntamiento de Lugo, en razón al parecer, por ser su relación laboral con tal entidad local, Por otra parte, igualmente tiene conocimiento de su total inactividad en los, cometidos a realizar por Ud. en virtud del contrato de colaboración como trabajadora autónoma, formalizado entre esta empresa y Ud. en fecha 17 de julio de 2007. Por todo lo expuesto, esta sociedad procede a rescindir el CONTRATO DE COLABORACION COMERCIAL formalizado entre Lugonet y Ud. en fecha 17 de julio de 2007, al no cumplir las condiciones estipuladas en el mismo, quedando por lo tanto rescindida nuestra relación comercial. En Lugo, a 17 de abril de 2007. DÉCIMO QUINTO.- El 6 de mayo de 2008 el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO ordenó a la actora el abandono de las dependencias municipales. DÉCIMO SEXTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Milagros contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO y contra la empresa DESARROLLOS LUGONET S.L., declaro nulo el despido de la demandante producido el día 6 de mayo de 2008, y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a que readmitan a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, que han de ser las de personal laboral indefinido del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, al existir una cesión ilegal de mano de obra por parte de la demandada DESARROLLOS LUGONET S.L., con categoría profesional de técnico, grupo de Cotización 1, antigüedad de 17 de julio de 2006, y salario de

2.921'58 euros mensuales. Y todo ello con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara nulo el despido condenando al Ayuntamiento y a la empresa demandados, de forma conjunta y solidaria a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones a las que regían antes del despido, que han de ser las de personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, al existir una cesión ilegal de mano de obra por parte de la demandada Desarrollos Lugonet S.L.,, con categoría profesional de técnico, grupo de cotización 1, antiguedad 17 de julio de 2006 y salario de 2.921´58 euros mensuales; y todo ello con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Contra dicha resolución se alza en suplicación el letrado del Ayuntamiento de Lugo, quien con caracter previo señala que se aceptan los hechos del relato histórico de la sentencia si bien conviene precisar su contenido en los términos que constata la prueba documental y la propia contestación a la demanda por parte de la entidad recurrente. Para continuar señalando que de dichos hechos y de la prueba obrante a los autos resulta que la actuación del Concello recurrente fue irregular tanto en la forma como en el...

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