STSJ Castilla-La Mancha 1919/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:4219
Número de Recurso968/2008
Número de Resolución1919/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01919/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 968/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1919 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 968/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de AYUNTAMIENTO FUENTE DE PEDRO NAHARRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 144/08, siendo recurrido Maite y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-5-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 144/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Estimo la demanda formulada por Dª. Maite , sobre DESPIDO, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE PEDRO NAHARRO, y en su consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empleadora a que en el plazo de cinco días opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a que le abone una indemnización de

14.649,19 euros, y en cualquier caso a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2.007), hasta la notificación de esta sentencia y que a la fecha de dictarla suman la cantidad de 7.569 ,20 euros, y, asimismo, a que mantenga a la actora en alta en la Seguridad Social durante el período en el que no lo ha estado.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Maite , con D.N.I. nº NUM000 , empezó a prestar sus servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro (Cuenca) en fecha 16 de julio de

2.001, percibiendo un salario diario de 50,80 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que el primer contrato de trabajo de la actora para la demandada lo era de duración determinada, para obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como "animadora sociocultural", a tiempo completo, con fecha de inicio de 16 de julio de 2.001 y finalización el 31 de diciembre de 2.001, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Convenio de J. C.C.M. Proyecto Supramunicipal. Área de Servicios Sociales nº 1604 ".

TERCERO

Que con fecha 1 de enero de 2.002, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticas condiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.002, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Ejecución de Proyecto Supramunicipal P.R.A.S. 1604, como Animadora Sociocultural, de acuerdo con el Convenio de la J. C.C.M. hasta el 31-12-2002 ".

CUARTO

Que con fecha 1 de enero de 2.003, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticas condiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.003, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Ejecución de Proyecto Supramunicipal P.R.A.S. 1604, como Animadora Sociocultural, de acuerdo con el Convenio de la J. C.C.M. hasta el 31-12-2003 ".

QUINTO

Que con fecha 1 de enero de 2.004, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticas condiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.004, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Ejecución de Proyecto Supramunicipal P.R.A.S. 1604, como Animadora Sociocultural, de acuerdo con el Convenio de la J. C.C.M. hasta el 31-12-2004 ".

SEXTO

Que con fecha 1 de enero de 2.005, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticas condiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.005, exponiendo, en este contrato a diferencia de los anteriores, como causa que justificara la citada contratación la de "Animadora Sociocultural"

SÉPTIMO

Que con fecha 1 de enero de 2.006, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticas condiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.006, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Animadora Sociocultural".

OCTAVO

Que con fecha 1 de enero de 2.007, la actora es nuevamente contratada por la misma demandada, mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, en idénticascondiciones al anterior, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.007, exponiendo como causa que justificara la citada contratación la de "Animadora Sociocultural".

NOVENO

Que el Ayuntamiento demandado, en fecha 13 de diciembre de 2.007, envía carta de cese a la actora, que se da por reproducida, en cuya virtud se le comunica que, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.007, cesará en sus funciones, dándose por terminada la relación laboral.

DÉCIMO

Que las funciones desempeñadas por la actora en el desarrollo de su trabajo han sido las siguientes:

- Desarrollar actividades de promoción social, prevención e inserción, localizando los recursos necesarios, de acuerdo a los objetivos marcados desde el propio sistema público de servicios sociales y a las características y necesidades de su área de intervención.

- Informar, supervisar y promocionar el centro social polivalente, realizando un seguimiento de las actividades que se desarrollen en el mismo.

- Informar, asesorar y apoyar la constitución y funcionamiento de asociaciones locales.

- Dar apoyo técnico a asociaciones, grupos y/o colectivos del área, así como dar asesoramiento sobre prestaciones y recursos existentes.

- Promover el nivel asociativo del área, fomentando la participación activa de la población, el espíritu crítico, la solidaridad y el voluntariado social.

- Participar en campañas de difusión y sensibilización, así como en jornadas, grupos de trabajo, etc.

- Programar junto a la comunidad y de acuerdo con sus demandas, las actividades comunitarias, realizar el seguimiento de las mismas y evaluar con ellos dichos procesos.

- Coordinación continuada con el equipo de Servicios Sociales, y junto a éste, establecer la coordinación con otros profesionales que intervengan.

- Evaluar los programas con la comunidad y con el equipo de Servicios Sociales.

- Sistematizar su propio trabajo.

UNDÉCIMO

Que por Resolución de fecha 18 de Febrero de 2.008, notificada el día 21 siguiente, se desestima la reclamación previa, agotándose con ello dicho trámite previo a la vía judicial.

DUODECIMO

Que la actora no ocupa, ni ha ocupado en el año anterior, cargo alguno de representación legal de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Ayuntamiento Fuente de Pedro Naharro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora y declaro que el cese operado el 13-12-07, equivalía a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a la ley, al entender el juzgador que los siete ...

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