STSJ Castilla-La Mancha 1787/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:3199
Número de Recurso1441/2007
Número de Resolución1787/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01787/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001441 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1787 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1441/2007, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. David contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 363/2005, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de mayo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Ciudad Real en los autos número 363/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por David frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. David , parte actora en este procedimiento cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en el procedimiento administrativo de la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO.- Dicha resolución del INSS de 19 de Abril de 2.005 determina que D. David se encuentra en situación de incapacidad permanente en su grado de total para su profesión habitual de propietario de empresa de distribución concediendo en consecuencia las prestaciones que en la misma se determinan, incluyendo el 20 % previsto para los mayores de 55 años y desempleados.

TERCERO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución 2 de Junio de 2.005, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de absoluta (IPA).

CUARTO.- A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, y es conteste la base reguladora y fecha de efectos las de la total reconocida.

QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: ESPONDILOLISTESIS CON LISIS L4-L5 Y ESTENOSIS DE CANAL PENDIENTE DE IQ.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. David , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2 recaída resolviendo de modo desestimatorio demanda sobre Invalidez presentada, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos dedicados a solicitar la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración de los artículos 24,1 y 2 CE, 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación ello con determinada doctrina constitucional y ordinaria. Un tercer motivo está dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el cuarto de ellos, de modo subsidiario, al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,1,c) de la Ley General de la Seguridad Social y de cierta jurisprudencia que cita. Lo que no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 396/2013, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...y por tanto no puede considerarse como definitiva por estar aún en estudio...", citando sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2008, Rec 1441/2007 . Tal denuncia no puede tener favorable acogida en tanto en cuanto el recurrente puede estar o ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR