STSJ Castilla-La Mancha 1880/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:3175
Número de Recurso531/2008
Número de Resolución1880/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01880/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 531/08.-Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.880En el Recurso de Suplicación número 531/08, interpuesto por Eusebio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 27 de diciembre de 2007, en los autos número 635/07, sobre Despido, siendo recurrido REMICA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Eusebio contra la mercantil Remica S.A. a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida el 24 de agosto de 2.007, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Eusebio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete viene prestando sus servicios para la empresa Remica S.A., dedicada a la instalación de sistemas de frío y calor, desde el 1 de septiembre de 2004, con la categoría de ingeniero, realizando funciones de Jefe de obra, dirección y coordinación de Jefes de obra, y Tareas de ventas, y salario de 73.876,11 euros anuales.

SEGUNDO

El 22 de julio de 2004 D. Eusebio titular de la sociedad Refrigeración Vidal S.L.Unipersonal concertó con REMICA S.A. la compraventa de su fondo de comercio, (documento unido al escrito de demanda, folio 16 y ss. que en este momento se da por reproducido), estableciendo un precio fijo y otro variable, este que será "...el Margen Bruto Comercial de la contratación que se realice a partir de un millón quinientos mil euros anuales de contratación, durante dos años a partir de la entrada en vigor de este contrato. Pasados los dos años de valoración desde la entrada en vigor del contrato" (párrafo 3.1.2 del contrato). Estableciéndose en el apartado 3.3.2 el modo de abono en 24 meses del citado precio variable. El 14 de noviembre de 2.006 entre idénticas partes se celebra contrato de liquidación de compraventa definitiva de fondo de comercio. En 2005 se produce la absorción por Remica S.A. de la mercantil Refrigeración Vidal S.L., siguiendo todos los trabajadores prestando sus servicios para la primera de ellas

TERCERO

El 22 de agosto de 2007 la empresa Equipamientos Comerciales Hellin S.L (subcontratista de Remica S.A.) presenta para su abono en las oficinas de esta ultima empresa factura nº 41 de fecha 21 de agosto de 2007 por importe de 3.082,40 euros, correspondiente a la preinstalación de siete equipos de aire acondicionado, en la que figuraba Vº Bº del actor emitido en esa fecha. Advertido por los servicios de administración que en dicha factura no figuraba en contra de lo habitual la obra en que se había efectuado la instalación, por la subcontratista se manifestó que las tareas facturadas fueron llevadas a cabo en Albacete Avenida de Isabel la Católica nº 1 B, 5º A. Ante la falta de constancia de la existencia de la referida obra fue aplazado el abono de la factura para la realización de las oportunas averiguaciones.

CUARTO

El 4 de julio de 2007 el actor efectuó pedido de material al proveedor Mitsubishi Electric Europe consistente en siete equipos de aire acondicionado y material necesario para su preinstalación e instalación, indicando, como es habitual la obra a que iba destinado el citado equipo, consignando en ese apartado "Naves Ajusa (Albacete)"; en dicho pedido el demandante consignó: "Lo recogeremos de la agencia de transporte", "Cuando llegue el material avisar a Eusebio al móvil NUM001 ", siendo lo habitual que las entregas de pedidos se efectúen en las instalaciones de la empresa.

QUINTO

El 23 de agosto la empresa pidió explicaciones al trabajador acerca de la factura que paso al cobro Equipamiento Comerciales Hellin S.L., en la tarde de este mismo día fueron entregados los equipos de aire acondicionado en las oficinas de Remica, efectuándose el transporte en una furgoneta propiedad del actor.

SEXTO

El 24 de agosto de 2007 Remica envía burofax al demandante informándole de las indagaciones que se están llevando a cabo en relación con el pedido efectuado a Mitsubishi Electric Europe de 4 de julio de 2.007 y a los trabajos de preinstalación segundo pedido 4500118715, y de la decisión adoptada de concederle cautelarmente permiso desde el instante de la recepción, debiendo dejar momentáneamente sus funciones en tanto se realicen las investigaciones pertinentes.

SÉPTIMO

El 24 de agosto de 2007 se recibió en las oficinas de Remica S.A pedido de la empresa Villarrus S.L. para la adquisición de Equipos Mitsubishi U.D. exterior más 7 uds interiores, entregando como pago de esta operación la cantidad de 10.528,69 euros.

OCTAVO

El 27 de agosto de 2007 Remica S.A. envía mediante burofax carta de despido al trabajador, obrante al folio 196 y siguientes de las actuaciones y que en este momento se da por reproducida, por la que se le imputa fraude contra la empresa y trasgresión de la buena fe contractual, tipificado como falta laboral muy grave en el art. 30. Faltas muy graves C9 del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Albacete, y el art. 54.2.d) del E.T . La citada comunicación ha sido entregada al demandante el 28 de agosto de 2007.

NOVENO

Disconforme con la resolución empresarial el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la SEMAC de Albacete el 17 de septiembre de 2.007 sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 5 de septiembre de 2.007.

DÉCIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 3 de octubre de 2.007 .

UNDÉCIMO

Con motivo del intento conciliatorio ante la SEMAC de Albacete el 17 de septiembre de 2007 la empresa trato de hacer entrega al trabajador de carta ampliatoria de los hechos imputados en la inicial carta de despido, y que también ha sido remitida mediante burofax al trabajador, documento obrante a los folios 286 y siguientes de las actuaciones, y que en este momento se da por reproducido.

DUODÉCIMO

El 31 de agosto de 2006 el actor presenta contrato de ejecución de sistema de calefacción en nuevas instalaciones en naves del sector 18 del P.G.O.U. de Albacete, concertado con Hermasan Constructora S.L.U., por un precio de 544.026,92 euros mas IVA. Pedido que ha resultado inexistente, negando en fase probatoria D. Jesús María la autenticidad de su firma, y se confirma con la prueba pericial caligráfica practicada en el acto de juicio. Por este pedido le ha sido abonada una prima comercial por Remica de 10.654,53 euros.

DECIMOTERCERO

Con posterioridad presenta documento de fecha 16 de abril de 2007 que refleja un pedido por el que la empresa Hermasan Constructora para la sede de la firma Ajusa subcontrata con Remica la ejecución del sistema de climatización por importe de 456.232,28 euros mas IVA, pedido que ha resultado inexistente, negando en fase probatoria D. Jesús María representante de Hermasan que sea su firma la que aparece en dicho documento (319 de las actuaciones). Por este pedido el actor ha cobrado de Remica una prima comercial de 4.057,9 euros.

DÉCIMO CUARTO

El 13 de septiembre de 2007 la mercantil Remica S.A. ha interpuesto querella por el supuesto delito de estafa contra D. Eusebio , adoptándome por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Albacete auto de 26 de octubre de 2.007 incoando diligencias previas.

DÉCIMO QUINTO

El trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 24 de agosto de 2.007, entregando el correspondiente parte de baja en la empresa el día 27 de agosto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR