STSJ País Vasco 2859/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:3630
Número de Recurso2672/2008
Número de Resolución2859/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha nueve de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Pio frente a GRAN VINICOLA BILBAINA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Pio , nacido el día 25 de Agosto de 1.962, con D.N.I. nº: NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la entidad demandada GRAN VINÍCOLA BILBAÍNA, S.L., dedicada a la distribución de vinos y licores, desde el día 1 de Noviembre de 1.979, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio REHABILITACIÓN DE FACHADA STA. ISABEL 52-A/B ARRIGORRIAGA, con la categoría profesional de Capataz (con funciones de Comercial y de reparto) y con un salario bruto mensual de 2.161,60 Euros, incluida la prorrata de pagas extras (72,05 Euros/día).

  2. - Con fecha 19 de Julio de 2.007 la empresa demandada comunicó a D. Benedicto , el comercial de la empresa, mediante carta, que se da por reproducida, la extinción de su contrato laboral con efectos desde esa misma fecha.3º.- En Agosto, en Fiestas de Bilbao, el CAFÉ NIRVANA hizo un pedido a la empresa demandada y dicho pedido fue abonado en metálico y en mano a finales de Agosto o primeros de Septiembre al anterior comercial de la empresa demandada D. Benedicto y posteriormente la empresa demandada les reclamó el pago de la factura.

    En las mismas fechas, el BAR JOISA le hizo un pedido a D. Benedicto , abonándoselo todo después de fiestas de Bilbao, a mediados de Septiembre de 2.007, dándose por reproducida la Certificación del Bar Joisa de fecha 27 de Noviembre de 2.007, aunque con posterioridad por la empresarial demandada se le reclamó el pago.

  3. - En Septiembre de 2.007 le fueron entregadas al actor en un sobre las facturas del anterior comercial de la empresa demandada, D. Benedicto , para su gestión y cobro, dándose las copias de las mismas por reproducidas, y siendo su situación de cobro la reflejada en el documento nº:2 aportado por la empresa demandada, que también se da por reproducido.

    Las Fiestas de Basauri se inician el día 6 y finalizan el día 14 de Octubre de 2.007.

    Obran unidas a autos todas las facturas de los pedidos relativos a las Fiestas de Basauri que han sido gestionadas por el actor, y dentro de éstas las cobradas con normalidad (abonadas en metálico al demandante en fecha 16 de Octubre de 2.007), las cobradas tras ser reclamadas al demandante, las entregadas por el actor como pendientes de cobro, y a su vez, dentro de éstas, las entregadas por el actor como pendientes de cobro y cobradas por él y las que la empresa ha conseguido cobrar con posterioridad, teniéndose todas ellas por reproducidas, y figurando entre ellas la de la TXOZNA ALAIAK.

  4. - Al finalizar las Fiestas de Basauri, en Octubre de 2.007, le fue abonada al actor por la Txozna ALAIAK la factura emitida por la empresa demandada.

    Con fecha 26 de Diciembre de 2.007 la empresa demandada remitió a HERRIKO TALDEAK un burofax, que se da aquí por reproducido, y que fue entregado el día 2 de Enero de 2.008, dirigido a la TXOZNA ALAIAK, solicitándole el abono de la factura correspondiente al suministro de vino de las fiestas de Basauri de fecha 11 de Octubre de 2.007 por un importe de 2.176 Euros y el día 15 de Enero de 2.008, el Presidente de la citada Txozna y la empresa demandada, suscriben un escrito, que se da por reproducido, en él que se recoge el abono de la mencionada factura, que ya fue abonada al actor y que éste recientemente ha devuelto.

  5. - El día 29 de Septiembre de 2.007 el actor, su hermana Dª. Carolina , Dª. Martina , D. Patricio , Dª. Alejandra y D. Jesús Manuel suscriben un documento privado, que se tiene aquí por reproducido, por él que manifiestan que van a regentar un negocio que girará bajo el nombre comercial de COMERCIAL HERMANOS SÁNCHEZ, siendo sus titulares y repartiéndose a partes iguales beneficios y pérdidas; aunque formalmente la titular del negocio será la hermana del actor Dª. Carolina . Además en la misma fecha el actor abonó 21.000 Euros a Distribuciones Hermanos Sánchez Iru, S.L. en concepto de mercancía de refrescos.

    Con fecha 16 de Octubre de 2.007 suscriben un nuevo documento todos, salvo la hermana del demandante, dándose por reproducido, reconociendo que están en trámites para la constitución de una empresa mercantil que se dedicará al comercio al por mayor de bebidas, con una participación del 20% cada uno y que el demandante ha adelantado 136.000 Euros, que ha abonado a Distribuciones Hermanos Sánchez Iru, S.L. en concepto de adquisición de todo el stock necesario para el funcionamiento de negocio.

    El día 31 de Enero de 2.008 de nuevo, todos, salvo la hermana del demandante, suscriben una transacción, teniéndose por reproducida, por la que el demandante pasa a explotar en solitario, como único titular el negocio de venta al por mayor de bebidas.

  6. - El actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común desde el día 14 de Noviembre hasta el día 7 de Diciembre de 2.007.

  7. - La empresa demandada remitió al demandante un burofax el día 3 de Diciembre de 2.007, que le fue entregado al trabajador ese mismo día, y que se da aquí por reproducido, rogándole que en el plazo de 48 horas desde que recibiese el burofax, se pusiese en contacto con la dirección de la empresa para concertar una reunión y aclarar por qué ha cobrado diferentes facturas de clientes de la empresa y no ha reintegrado cantidad alguna por dicho concepto, debiendo devolver dichas cantidades.9º.- En la misma fecha, el día 3 de Diciembre de 2.007, la empresa remitió burofax a D. Benedicto , que se tiene aquí por reproducido, y que fue entregado ese mismo día 3 de Diciembre de 2.007, requiriéndole para que en el plazo de 48 horas desde que recibiese la carta, entregase las cantidades indebidamente cobradas y tanto las facturas de la empresa demandada cobradas por él como las pendientes de cobro; aunque obran unidas a autos copias de las mencionadas facturas.

    Con fecha 5 de Diciembre de 2.007 D. Benedicto contestoó mediante carta con acuse de recibo al citado burofax, la cual se da por reproducida, y a dicha carta, respondió la empresa mediante otro burofax el día 11 de Diciembre de 2.007, dándose por reproducido, y que fue entregado el día 12 de Diciembre de

    2.007.

  8. - Con fecha 10 de Diciembre de 2.007 al actor le fue notificada la carta de rescisión de contrato remitida por la mercantil demandada, con efectos desde el día 11 de Diciembre de 2.007, siendo la carta del siguiente tenor literal:

    "Galdakao, a 10 de Diciembre de...

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