STSJ Castilla y León 250/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:1029
Número de Recurso250/2009
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00250/2009

Rec. Núm. 250/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 250/09 interpuesto por Dª Lina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 16 de diciembre de 2008, recaída en autos nº 649/08, seguidos a virtud de demanda promovida por INSS y TGSS contra precitada recurrente, sobre PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (reintegro), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3-9-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por Inss y Tgss en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Lina , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid.El 10/09/2006 fue dada de baja en situación de Incapacidad Temporal siendo el diagnóstico "fiebre sin localidad aparente". Fue dada de alta por mejoría que le permite trabajar. Fue dada nuevamente de baja con el mismo diagnóstico el 14/09/2006 y dada de alta al día siguiente. Nuevamente dada de baja el día 16 de septiembre, con el mismo diagnóstico. Permaneció en dicha situación hasta el 16/10/2007. Desde el 16/08/2007 la trabajadora percibía el subsidio en pago directo por la Entidad Gestora ya que había finalizado su relación laboral el 15/08/2007.

    - Hasta el 16/10/07 la Incapacidad Temporal se mantuvo en sus propios términos por aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 del RD 1251/01 de 16 de noviembre por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, ya que el día 17/10/2007 se produjo el parto de la trabajadora que dio inicio a la situación de maternidad que se prolongó hasta el día 05/02/2008.

    - El día 06/02/2008 fue dada de baja por el Facultativo del Servicio Público de Salud, siendo el diagnóstico "continuación del proceso de Incapacidad Temporal anterior". Desde dicha fecha hasta el 29/05/2008, el mismo Facultativo expidió 12 partes de confirmación, consignando como diagnóstico "continuación del proceso anterior de Incapacidad Temporal (infección urinaria). El primer parte de confirmación está fechado el 09/02/08; el 2º el 16/02/08; el 3º el 23/02/08. El último de los que constan en autos está datado el 05/04/08, mantiene el mismo diagnóstico.

    El día 18/02/08 el mismo Médico de la Seguridad Social da de baja a la trabajadora con el diagnóstico de "infección urinaria recurrente de estudio". Sigue expidiendo partes de confirmación describiendo esta misma patología hasta el 03/04/2008.

  2. - El día 10/04/2008 la trabajadora solicitó el pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal consecuencia de la baja médica de 06/02/2008, instruyéndose el expediente administrativo, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducida en su integridad, en el que se dictó Resolución el 17/04/08 por la que se reconoce a la demandada el pago de la incapacidad temporal desde el 6 de febrero de 2008.

  3. - El día 21 de abril de 2008 la Gerencia de Salud del Área de Salamanca dirigió escrito al INSS, indicando la Inspectora Médica que se había observado una irregularidad en los partes de baja de la demandada, resolviendo el área de salud la anulación del Parte de Baja de 6/02/2008, indicando que debía tramitarse como correcto y real de 18 de febrero de 2007.

  4. - Desde el 6 de febrero de 2008 hasta el 29/05/2008 la demandada ha percibido en concepto de incapacidad temporal la cantidad de 3.468,11 euros.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda interpuesta por Inss y Tgss, revoca la resolución de la Gestora de 17-4-08 por la que se reconocía a la trabajadora demandada el pago de la incapacidad temporal desde el 6-2-08, declarando indebida dicha baja y las prestaciones percibidas hasta el 29 de mayo del mismo año, condenando a aquella a su reintegro, se interpone por la misma el presente recurso, que articula en un solo motivo, al amparo del art. 191 c) LPL , por entender infringido, por su no aplicación, el art. 9.2 RD 1251/01, de 16 de noviembre .

Según se deduce de lo actuado, la recurrente, que prestaba servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, tras unas breves bajas previas con diagnóstico de "fiebre sin focalidad aparente", inició en 16-9-06 proceso de IT con el mismo diagnóstico, situación en la que permaneció hasta que el 17-10-07 se interrumpe por parto, pasando a situación de baja por maternidad, agotándose...

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