STSJ Comunidad de Madrid 441/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:3064
Número de Recurso524/2009
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 441/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 524/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MANUELA MONTEJO BOMBIN, en nombre y representación de D. Gustavo contra la sentencia de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 232/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "SELECT RR HH ETT, S.A","LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT S.A", "TRABAJO TEMPORAL ETT SA", "INEUROPA HANDLING MADRID UTE", "FERROVIAL SERVICIOS, S.A", "SWISSPORT HANDLING S.A" Y "MENZIES AVIATION PLC", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Gustavo comenzó a trabajar para las empresas demandadas el día 22 de septiembre de 1999, can la categoría de Auxiliar de Servicios Generales y percibiendo un salario mensual de 1800 euros, con prorrateo de pagas extras.

  2. - E1 actorha suscrito los siguientes y sucesivos contratos:

    - Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa SELECT RRHH ETT S.A. el pasado día 22 de septiembre de 1999, en el `qu'e se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para 1a Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 22 de septiembre de 1999 al 19 de marzo de 2000.

    - Contrato de trabajo temporal suscrito con 1a empresa INEUROPA HANDLING UTE MADRID el pasado día 25 de marzo de 2000, en el que el objeto del contrato es atender las exigencias circunstanciales del mercada, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en prestación asistencia aeronave y pasajeros_ Dicho contrato se extendió desde el 25 de marzo de 2000 al 24 de septiembre de 2000.

    - Contrato de trabaja temporal suscrito con la empresa ATTEMPORA ETT S.A. el pasado día 30 de septiembre de 2000 en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio di Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 30 de septiembre de 200 al 2 de marzo de 2001.

    - Contrato de trabajó temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE MADRID el pasado día 4 de abril d 2001, en el que é1 , objeto del contrato es atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación c tareas oexcesos de pedidos, consistentes en prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 4 de abril de 2001 al 3 de octubre 2001.

    - Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT, SA e1 pasado día 9 de octubre de 2001, en el que se contrata al actor como Auxiliar Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde e1 9 de octut de 2001 al 8 de abril de 2002.

    - Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa SELECT RRHH ETT SA el pasado día 14 de abril de 2002, en que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 14 de abril de 202 al 13 de octubre 2002, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas excesos de pedidos consistentes en la prestación servicios a aeronaves. Devino indefinido en art. 2005 .

  3. - El actor fue subrogado en la empresa Ferrovial Servicios S.A, Menzies Avation PLC y Swisport Handling S.A.U.T. E. con fecha 11-02-07.

  4. - Ha sido reconocida la antigüedad de 14-10-2002.

  5. - Con fecha 22 de enero de 2007 el trabajador manifiesta que ha tenido conocimiento de la finalización de Ineuropa Handling Madrid U.T.E. de la prestación de Handling a terceros en las áreas de Rampa Coordinación y Pasajeros en el Aeropuerto de Madrid, que ha tenido conocimiento de la oferta de recolocación publicada por la empresa Ineuropa Handling Madrid U.T.E. y que voluntariamente ha decido acogerse a dicha oferta y ser subrogado al nuevo adjudicatario que le corresponda, en las Condicionesestablecidas en el I Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (Handling).

  6. - Con fecha 10 de febrero de 2007, suscribe un recibo de finiquito en el que textualmente manifiesta que "... ha trabajado en la empresa Ineuropa Handling Madrid U.T.E. hasta el 10 de febrero de 2007 y declara haber recibido de ésta la cantidad de 491,9 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

    Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

  7. - Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia respecto de los comparecientes y sin efecto respecto de los no comparecientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo contra Laborman Trabajo Temporal E.T.T. S.A., Select Recursos Humanos E.T.T. S.A., Ineuropa Handling UTE, Ferrovial Servicios S.A., Menzies Aviation PLC y Swissport Handling S.A. UTE, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda, previa estimación de las excepciones alegadas de falta de legitimación pasiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes INEUROPA HANDLING MADRID UTE y por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS FERROVIAL SERVICIOS SA. SWISSPORT HANDLING S.A. MENZIES AVIATION PLC, denominada SWISSPOT MENZIES MADRID HANDLING UTE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 DE FEBRERO DE 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 DE MAYO DE 2009, señalándose el día 27 DE MAYO DE 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

trabajar para las empresas demandadas el día 22 de septiembre de 1999, can la categoría de Auxiliar de Servicios Generales y percibiendo un salario mensual de 1800 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

E1 actorha suscrito los siguientes y sucesivos contratos:

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa SELECT RRHH ETT S.A. el pasado día 22 de septiembre de 1999, en el `qu'e se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para 1a Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 22 de septiembre de 1999 al 19 de marzo de 2000.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con 1a empresa INEUROPA HANDLING UTE MADRID el pasado día 25 de marzo de 2000, en el que el objeto del contrato es atender las exigencias circunstanciales del mercada, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en prestación asistencia aeronave y pasajeros_ Dicho contrato se extendió desde el 25 de marzo de 2000 al 24 de septiembre de 2000.

- Contrato de trabaja temporal suscrito con la empresa ATTEMPORA ETT S.A. el pasado día 30 de septiembre de 2000 en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio di Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 30 de septiembre de 200 al 2 de marzo de 2001.- Contrato de trabajó temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE MADRID el pasado día 4 de abril d 2001, en el que é1 , objeto del contrato es atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación c tareas oexcesos de pedidos, consistentes en prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 4 de abril de 2001 al 3 de octubre 2001.

- Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT, SA e1 pasado día 9 de octubre de 2001, en el que se contrata al actor como Auxiliar Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde e1 9 de octut de 2001 al 8 de abril de 2002.

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