STSJ Galicia 1896/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
ECLIES:TSJGAL:2009:2305
Número de Recurso5226/2005
Número de Resolución1896/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5226/2005 interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A

CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA, S.A. (REYMOGASA) y Torcuato . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 986/2004 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Torcuato de profesión tubero oficial 1" prestaba sus servicios en la empresa REYMOGA S.A. con una base reguladora mensual de 2.094,41 euros y antigüedad de 29 de julio de 2003 habiendo causado baja el 12 de septiembre de 2003./ 2.- En fecha 28 de agosto de 2003, jueves, el trabajador sintió un dolor es la espalda al coger un tubo siendo dado de baja por lumbociatalgía postesfuerzo el día 2 de septiembrede 2003. En fecha 10 de septiembre de 2003 se le realizó un T AC con resultado de Cambios degenerativos en el disco del espacio L5S1 con profusión global de predominio paracentral izquierdo, mostrándose moderado compromiso de la raíz S1 izquierda. El disco del espacio L5S1 está degenerado y globalmente protuido sin que se demuestre de forma definitiva extrusión de fragmento distal. En fecha 28 de octubre de 2003 se le realiza RMN que detecta una hernia discal foran1inal izquierda que compromete a la raíz L5 izquierda./ 3.- En fecha 28 de octubre de 2003 fue dado de alta médica que fue impugnada por el trabajador dando lugar a los autos n° 22/04 del juzgado de lo social n° 1 de Ferrol en cuyo procedimiento recayó sentencia el 5 de julio de 2004 desestimando la impugnación de alta médica del actor. Dicha sentencia es firme./ 4.- El actor causó baja médica el 29 de octubre de 2003 por enfermedad común con diagnostico de lumbalgia e iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS a medio de resolución de fecha 5 de agosto de 2004 declara el carácter de accidente de trabajo de la LT. iniciada el 29 de octubre de 2003 y como responsable a la Mutua actora. Dicha Mutua interpuso contra dicha Resolución reclamación previa que fue desestimada por otra Resolución del INSS de noviembre de 2004./ 5.- El Sergas a resultas de la resolución del INSS que declaraba la contingencia profesional de la baja de 29-10-2003 anuló el proceso de baja laboral de esa fecha".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA UNIVERSAL, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de suplicación y en adecuado orden procesal, interesa la parte recurrente -la Mutua vencida en instancia en proceso de determinación de contingencia-, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho segundo de la sentencia recurrida, esto es, para se le añada el siguiente párrafo: el trabajador fue reconocido por el Dr. Carlos el día 24-10-2003 a quien manifestó que padece dolores lumbares irradiados al miembro inferior derecho, presentando normalidad absoluta en la exploración de reflejos osteotendinoso de ambas extremidades inferiores, con respuestas exageradas en ambas a las maniobras de distensión de ambos nervios ciáticos, más acusadas en el lado derecho. La resonancia magnética de columna lumbar de 28-10-2003 confirma la localización en el lado izquierdo sin vestigio alguno de patología en el lado derecho. La conclusión lógica e inequívoca es que el paciente no padece ninguna patología incapacitante demostrable por métodos clínicos y complementarios, pues de acuerdo con los mismos existe una discrepancia clínico sintomática que obliga a considerar al paciente como simulador.

La revisión no se acepta, como quiera que su contenido es el resultado de valoraciones consignadas en informes anteriores al hecho causante que han sido tomados en consideración por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y que además contiene aseveraciones predeterminantes del fallo absolutamente inadmisibles en la redacción de hechos probados. Además, habiendo sustentado su declaración de hechos probados en los informes médicos obrantes en autos, la Magistrada de instancia se ha movido dentro de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas médicas obrantes en las actuaciones - artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, de donde no ha cometido un error en la valoración de la prueba susceptible de fundamentar una revisión fáctica en el recurso de suplicación. En su consecuencia, el error de hecho ha de...

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