STSJ Murcia 206/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:443
Número de Recurso155/2009
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00206/2009

ROLLO Nº: RSU 0155/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isidora , contra la sentencia número 399 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 9 de Octubre de 2008, dictada en proceso número 522/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª Isidora frente a Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Dª Isidora , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como ATS/DUE para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora viene desempeñando sus servicios en el Quirófano del Hospital Santa Maria del Rosell de Cartagena, a-través de turno fijo de mañanas de 8 a 15 horas. TERCERO.- La actora dio a luz un hijo el 17-1-08, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha con fecha de finalizando el día 7-5-08. CUARTO.- La actora presentó en fecha 3-4-08 formulario escrito sobre "solicitud de Certificado médico de Riesgo durante el embarazo ó la lactancia natural", indicando en su solicitud que era este última situación la influida negativamente en su salud y la de su hijo. Junto a la citada solicitud acompañó declaración empresarial 1) Certificado de empresa sobre las bases cotización de los de los 30 días anteriores, 2) Una declaración de la empresa sobre situación de Riesgos durante la lactancia, en la que tras describir la categoría de la trabajadora, e indicar que sus funciones eran las propias de esa categoría y las condiciones de su puesto de trabajo (bipedestación prolongada, turnos de guardias, movilización de pacientes, exposición a agentes biológicos y patógenos del grupo 2 y 3, exposición a radiaciones ionizantes y gases anestésicos), se indicaba que el riesgo específico durante la lactancia natural era el de "Perjudicial para el desarrollo del lactante", y que este puesto no figuraba exento de riesgo en 1a relación de puestos de trabajo que había confeccionado la empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores, 3) Otra declaración de que no existía puesto de trabajo exento de riesgo compatible con su estado, declarando el paso de la trabajadora a situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha 8-5-08. Además acompañó: 4) Informe Técnico sobre situación de Riesgo laboral durante la lactancia, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 12-3-08 en el que se hacía referencia en su apartado 1) a las actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, a los EPI's utilizados, maquinaria y Equipos utilizados, en el apartado 2) a las características del puesto que pueden influir en el desarrollo normal de lactancia natural, clasificando los riesgos en relación a las condiciones de trabajo, al contacto con productos químicos, a riesgos biológicos, físicos, psicosociales, tiempo de trabajo a turnos, y en otros riesgos, incluyendo en este apartado consideraciones sobre la ausencia de instalación dónde poder amamantar a su hijo. 5)-. Informe médico elaborado por especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención en el que se indica que en la evaluación de Riesgos anterior se han detectado distintos riesgos que pueden afectar a la lactancia tales como exposición a agentes biológicos de los grupos 2 y 3 (riesgo biológico), radiaciones ionizantes y gases anestésicos, y en el que se establecen una serie de medidas preventivas, limitaciones en relación a esos riesgos y una serie de recomendaciones. 6) Parte médico (P-10) emitido el 10-3- 08 por facultativo del SMS en el que al lactante se indicaba que el lactante de 53 días estaba alimentado con leche materna exclusivamente. QUINTO.- En fecha 11-4-08 se emite Certificado por el Supervisor médico del Centro de Gestión de IBERMUTUAMUR, Especialista en Medicina del Trabajo, en el que se indica que de la documentación aportada por la trabajadora no se puede deducir que los trabajos indicados puedan influir negativamente en la salud de la madre trabajadora ó de su hijo. La actora presenta reclamación previa ante la Mutua el 12-5-08 y en fecha 14-5-08 se emite nueva Certificación por la que ratifica lo anterior. SEXTO. Los riesgos citados en ambos informes del Servicio de Prevención s5n los genéricos al puesto de ATS/DUE, e incluso en algunos apartados se citan riesgos que pueden ser comunes a todo el personal sanitario, no constando que exista un especial riesgo ni en cuanto a la carga de trabajo, ni de exposición a agentes biológicos de los grupos 2 y 3, ni a radiaciones ionizantes y gases anestésicos, ni por tanto riesgos específicos de adquisición de enfermedades infecciosas en el puesto de ATS/DUE, ni tampoco contraindicaciones de mantener la lactancia materna en el conjunto de patología infecciosa que pueda ser adquirida por la madre (bacterianas, parasitarias, fúngicas o víricas), a excepción de la infección vírica por HIV (adquirido entre personal sanitario en la mayor parte de los casos por contacto con aguja hueca, en un porcentaje de riesgo del 0,32% y del 0,03% en transmisiones mucocutáneas lo que equivale a 1 transmisión tras 2.885 contactos) y virus linfotropos humanos tipo 1 y II (Informe médico emitido por especialista en Microbiología y Parasitología Clínica de IBERMUTUAMUR). Los riesgos de contagio a agentes biológicos es superior en atención en puerta de servicio de Urgencias, en que entran los pacientes aún sin diagnosticar, y por el desconocimiento de que puedan presentar procesos...

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