SAP La Rioja 300/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:560
Número de Recurso290/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a nueve de octubre de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1032/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 290/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Manuel (CICLOS GARAL) representado por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como apelados: 1.- LA CAIXA, SISTEMA 4B TARJETAS DE CREDITO SERVICIOS Y BANCO VASCONIA, -INCOMPARECIDOS-; 2.-DON Balbino , representado por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de abril de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Fernando Alfara Alegre, en nombre y representación de Balbino , contra Jose Manuel , LA CAIXA, SISTEMA 4B, TARJETAS DE CRÉDITO SERVICIOS Y BANCO DE VASCONIA:

l° Debo condenar y condeno a Jose Manuel a pagar a Balbino la cantidad de 550 euros, los intereses legales previstos en los artículos 1.100, 1.101 Y 1.108 del CC y cuya cuantía máxima sólo podrá ascender a 150 euros, y los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago íntegro de lo debido.

No hay expresa condena en costas respecto de esta parte demandada.

2 ° Que debo absolver como absuelvo a LA CAIXA, SISTEMA 4B, TARJETAS DE CRÉDITO SERVICIOS Y BANCO DE VASCONIA, con condena en costas respecto de estos demandados a la parte actora."

Con fecha 25 de abril de 2008, se dictó auto aclaratorio a dicha sentencia en cuya parte dispositiva se disponía:

"Que debo rectificar la sentencia de fecha 23 de abril de 2008 en su fundamento jurídico sexto y en el fallo, quedando redactados del siguiente tenor:

Fundamento jurídico 6°, párrafo 2°: "Respecto del resto de los demandados, procede dictar sentencia absolutoria por lo que será la otra parte codemandada, "Ciclos Garal", quien deberá ser condenada en costas, de acuerdo con el artículo 394 LEC ".

Fallo, punto 2°: " Que debo absolver como absuelvo a LA CAIXA, SISTEMA 4B TARJETAS DE CRÉDITO SERVICIOS Y BANCO DE VASCONIA, con condena en costas respecto de estos demandados a la otra parte codemandada "CICLOS GARAL".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Fernando Alfaro Alegre, en nombre y representación de don Balbino , contra don Jose Manuel , LA CAIXA, SISTEMAS 4B TARJETAS DE CREDITO SERVICIOS y BANCO DE VASCONIA, y condena a don Jose Manuel a pagar al actor la suma de 550 euros, más los intereses correspondientes, sin expresa imposición de costas; y absuelve a LA CAIXA, SISTEMAS 4B TARJETAS DE CREDITO SERVICIOS y BANCO DE VASCONIA de los pedimentos contra ellas deducidos, "con condena en costas respecto a estos demandados a la parte actora".Posteriormente, es en el Auto aclaratorio de 25 de abril de 2008 , dictado de oficio por la juzgadora de instancia, donde se rectifica lo que es considerado un error, imponiendo las costas procesales de LA CAIXA, SISTEMAS 4B TARJETAS DE CREDITO SERVICIOS y BANCO DE VASCONIA al codemandado don Jose Manuel , titular de "Ciclos Garal".

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Isidro Jesús del Pino Martínez, en nombre y representación de don Jose Manuel , quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida en lo que al pronunciamiento en costas se refiere. Para ello, en el primero de los motivos, el recurrente estima que ha existido infracción de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse alterado, a partir del Auto aclaratorio de 25 de abril de 2008 , el pronunciamiento contenido en la sentencia relativo a las costas procesales. En el segundo motivo, se entienden infringidos los artículos 5, 12, 394 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto que considera que las costas procesales correspondientes a LA CAIXA, SISTEMAS 4B TARJETAS DE CREDITO SERVICIOS y BANCO DE VASCONIA no pueden ser impuestas al codemandado recurrente.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos, hemos de recordar que la doctrina constitucional ha precisado, en efecto, que el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, que opera más intensa y terminantemente en los supuestos de resoluciones judiciales definitivas (SSTC 111/2000, de 5 de mayo ) permite, tal y como ha previsto el legislador en los preceptos que se contienen en los artículos 267.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder...

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