SAP Valencia 440/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2012:3456
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 205/2012 SENTENCIA 10 de julio de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 205/2012

SENTENCIA nº 440

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 10 de julio de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, recaída en el juicio ordinario nº 1475/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Valencia, sobre vicios constructivos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., representada por la procuradora doña Mercedes Montoya Exojo y defendida por la abogada doña Mª Ángeles Díez Fabra, y como apeladas la demandante URBANIZACIÓN000 NUM000 CP DE OROPESA DEL MAR, representada por la procuradora doña Begoña Cabrera Sebastian y defendida por el abogado don José Miguel Lorente Ravello, y los terceros intervinientes don Roberto, representado por el procurador don Francisco Real Marques y defendida por el abogado don Francisco Real Cuenca, y EN SALA ARQUITECTOS S.L., representada por el procurador don Carlos Gil Cruz y defendida por el abogado don Jesús Bonet Sánchez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 NUM000 contra AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA, debo condenar y condeno a dicha demandada que satisfaga a la actora la suma de 75.541,83#, mas un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con absolución de EN SALA ARQUITECTOS SL y Roberto, con imposición a AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO SA de las costas causadas a los absueltos.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, infracción normativa por indebida aplicación del art.14.5 LEC, no vigente al momento de contestación a la demanda, irretroactividad prohibida, e inadecuación a derecho de su condena al pago de las costas de los terceros intervinientes absueltos; solicitando se revoque la sentencia recurrida en el dicho particular, con el consiguiente pronunciamiento en costas.

TERCERO

La respectivas defensas de los intervinientes don Roberto y En Sala Arquitectos SL presentaron sendos escritos solicitando resolución que desestime el recurso de apelación interpuesto, con costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 9 de julio de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En lo que aquí interesa, la sentencia recurrida razonó:

QUINTO.- En relación a otra de las cuestiones procesales suscitadas relativa a la posibilidad de condena de los terceros intervinientes, el art. 14.2 LEC comienza indicando que "cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero ...", lo que implica que la actuación del demandado ha de estar expresamente autorizada, cual sucede, en este caso, con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que prevé que, quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso, añadiendo que "la notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos", y ello supone incluir en el fallo de la sentencia al tercero que habrá sido parte a todos los efectos.

En el presente caso, es cierto que la actora decidió no ampliar la demanda frente a los terceros ( el arquitecto y el aparejador ), lo que no impide que una vez acordada su intervención, su emplazamiento, habiendo comparecido y contestado a la demanda, puedan ser condenados ( se han defendido ), y declararles en su caso responsables sin ser condenados carece de eficacia practica, esta tesis permite entender el carácter ejecutable de la resolución que se dicte, sin necesidad de acudir después a otro proceso con los costes y dilación que ello provoca (principio de economía procesal), opción que ha...

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