STSJ Andalucía 3086/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:16952 |
Número de Recurso | 3925/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3086/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3086/2008
Rº. 3925/07-G
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3086/08
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Caridad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRA., Autos nº 502/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Caridad contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ Y AYUNTAMIENTO DE BORNOS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 21/05/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La actora ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Bornos hasta la asunción de la guardería de temporeros por la Mancomunidad, con destino en el servicio/dependencia de Guardería de Temporeros.
El citado centro se encuentra en la C/ Olivo, s/n de Bornos. Desde 1.996 se firman convenios de colaboración entre la Mancomunidad de Municipios y el Ayuntamiento de Bornos donde colaboran en la ejecución del programa de reducción de absentismo escolar por recogida de cosechas, donde la Mancomunidad encomienda al Ayuntamiento la gestión de los suministros y equipamiento, incluida la contratación de personal.
La residencia está destinada a niños de o a 17 años. Para ello el Ayuntamiento de Bornos y posteriormente por subrogación la Mancomunidad, ha contratado el personal necesario, que varia en función del número de niños, habiendo la demandante trabajado a tiempo completo de forma rotatoria los siguientes periodos con la categoría de Limpiadora:
Con el Ayuntamiento de Bornos: 13-2-06 a 17-2-06.
Con la MANCOMUNIDAD 30-8-2004 a 30-6-05 de forma discontinua.
Con el Ayuntamiento de Bornos:
18.4.2003 a 25.8.2006
23.6.2003 a 30.6.2003
26.5.2003 a 20.6.2003
21.4.2003 a 23.5.2003
19.9.2002 a 15.11.2002
5.8.2002 a 30.8.2002
3.6.2002 a 28.6.2002
28.12.2001 a 14.12.2001
26.11.2001 a 14.12.2001
2.11.2001 a 23.11.2001
1.8.2001 a 31.8.2001
21.5.2001 a 15.6.2001
26.2.2000 a 15.6.2000
5.10.1999 a 16.11.1999
10.2.1999 a 15.6.1999
1.3.1998 a 28.2.1998
13.2.1998 a 28.2.1998
5.3.1997 a 13.6.1997
13.2.1997 a 4.3.1997
22.10.1996 a 31.11.1996
27.3.1996 a 21.6.1996
12.2.1996 a 26.3.1996
La actividad de la guardería se financia a través de subvenciones anuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Junta de Andalucía, mediante un convenio de colaboración firmado entre la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y los Ayuntamientos de Alcalá del Valle, Algodonales, Bornos, Espera, Olvera, Puerto Serrano y Torre de Alháquime.
Se ha presentado la perceptiva reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.
El presente recurso de suplicación lo interpone la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró que la relación laboral que vincula a la actora con la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz es de naturaleza indefinida fija discontinua, alegando la infracción del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que su contratación está vinculada a las sucesivas subvenciones que conceden el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o la Junta de Andalucía, para desarrollar los programas de reducción del absentismo escolar para hijos de emigrantes temporeros por recogida de cosechas.
La Sala no puede apreciar la infracción jurídica denunciada, según sentencia anterior nº 3239/07, ya que el contrato de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre, incluso cuando se concierten con Empresas o Administraciones Públicas, exige para su validez la concurrencia de los siguientes requisitos: "1º) Que la obra o servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa; 2º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador y 4º) Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas." (sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 30 de diciembre de 1.996, 11 de noviembre de 1.998, 21 de marzo de 2.002, 22 de junio de 2.004, 23 de noviembre de 2.004 y 11 de mayo de 2.005 )
Estos requisitos...
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