STSJ Castilla y León 413/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1566 |
Número de Recurso | 413/2009 |
Número de Resolución | 413/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00413/2009
Rec. Núm.413/2009
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada En Valladolid, a uno de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 413/2009, interpuesto por el MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha nueve de diciembre de 2008, (Autos nº 440/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Victoriano contra mencionado recurrente, ENTIDAD PAGO EN MINERÍA, CAJASTUR. IBERCAJA ESPAÑA, U.T.E. LEY 18/1982, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L . y UNIÓN MINERA DEL NORTE,S.A. (UMINSA); sobre DERECHO Y CANTIDAD (Prejubilación).
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 22 de Julio de 2008, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, Don Victoriano , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa UNION MINERA
DEL NORTE S.A., desde el 24.01.94 hasta el 31.10.07, con la categoría profesional de MAQUINISTA DE ARRANQUE, pasando a estar en situación de prejubiladado y habiendo cesado en la misma al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2006.- SEGUNDO .- La retribución mensual bruta de los seis meses anteriores computables, calculada por el Instituto demandado fue de 2.013,70 euros brutos, siendo el 80% de 2.517,13 y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 76 y su contenido se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- Las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fueron las siguientes:
OCTUBRE /07: 2927,33 euros SEPTIEMBRE /07 : 2.832,90 euros AGOSTO/07: 2.927,33 euros
JULIO/07: 2.927,33 euros
JUNIO/07 : 2.832,90 euros
MAYO/07: 2.927,33 euros
Conforme a dichas cantidades el total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descrita asciende a 2.895,85 euros . El 80% de dicha media mensual es de 2.361,68 euros.-
Los importes de salario computables percibidos durante los seis meses anteriores a la extinción fueron los siguientes :
SEPTIEMBRE /05 : 2.546,90 euros AGOSTO/05 : 2.735,27 euros JULIO/05 : 2.629,78 euros
JUNIO/05 : 2.780,54 euros
ABRIL /05 : 2.304,27 euros
MARZO /05 : 2.418,44 euros.
la parte actora interpuso Reclamación Previa el 29/04/08 siendo resuelta por Resolución de fecha 24/07/2008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 22/07/2008.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el codemandado Mº de Industria, Comercio y Turismo, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en reclamación de derecho y cantidad se articula recurso de suplicación por la Abogacía del Estado denunciando infracción del artículo 9.4 del Real Decreto 808/2006 .
Como ya dijo esta Sala en sentencia de 11 de Febrero de 2.009 dictada en recurso de suplicación...
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STS, 25 de Febrero de 2010
...abril de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 413/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, en autos núm. 440/08......