STSJ Castilla y León 413/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2009:1566
Número de Recurso413/2009
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00413/2009

Rec. Núm.413/2009

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada En Valladolid, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 413/2009, interpuesto por el MINISTERIO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TURISMO contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha nueve de diciembre de 2008, (Autos nº 440/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Victoriano contra mencionado recurrente, ENTIDAD PAGO EN MINERÍA, CAJASTUR. IBERCAJA ESPAÑA, U.T.E. LEY 18/1982, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L . y UNIÓN MINERA DEL NORTE,S.A. (UMINSA); sobre DERECHO Y CANTIDAD (Prejubilación).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2008, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, Don Victoriano , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa UNION MINERA

DEL NORTE S.A., desde el 24.01.94 hasta el 31.10.07, con la categoría profesional de MAQUINISTA DE ARRANQUE, pasando a estar en situación de prejubiladado y habiendo cesado en la misma al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2006.- SEGUNDO .- La retribución mensual bruta de los seis meses anteriores computables, calculada por el Instituto demandado fue de 2.013,70 euros brutos, siendo el 80% de 2.517,13 y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 76 y su contenido se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- Las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fueron las siguientes:

OCTUBRE /07: 2927,33 euros SEPTIEMBRE /07 : 2.832,90 euros AGOSTO/07: 2.927,33 euros

JULIO/07: 2.927,33 euros

JUNIO/07 : 2.832,90 euros

MAYO/07: 2.927,33 euros

CUARTO

Conforme a dichas cantidades el total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descrita asciende a 2.895,85 euros . El 80% de dicha media mensual es de 2.361,68 euros.-

QUINTO

Los importes de salario computables percibidos durante los seis meses anteriores a la extinción fueron los siguientes :

SEPTIEMBRE /05 : 2.546,90 euros AGOSTO/05 : 2.735,27 euros JULIO/05 : 2.629,78 euros

JUNIO/05 : 2.780,54 euros

ABRIL /05 : 2.304,27 euros

MARZO /05 : 2.418,44 euros.

SEXTO

la parte actora interpuso Reclamación Previa el 29/04/08 siendo resuelta por Resolución de fecha 24/07/2008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 22/07/2008.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el codemandado Mº de Industria, Comercio y Turismo, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de derecho y cantidad se articula recurso de suplicación por la Abogacía del Estado denunciando infracción del artículo 9.4 del Real Decreto 808/2006 .

SEGUNDO

Como ya dijo esta Sala en sentencia de 11 de Febrero de 2.009 dictada en recurso de suplicación...

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