SAP A Coruña 279/2009, 24 de Agosto de 2009

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2009:2557
Número de Recurso300/2009
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA: 00279/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000300 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000100 /2009

N U M E R O 279

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente. D. JULIO TASENDE CALVO y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 24 de agosto de 2009.

En el recurso de apelación penal número 100/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre malos tratos, abusos sexuales, vejaciones y amenazas, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL y Balbino , representado éste último por el Procurador Sr. Garrido Pardo y defendido por el Letrado Sr. Yebra-Pimentel Vilar, y de la otra como apeladas Josefa , representadapor su madre Lina , y ostentando su representación la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y representada por la Letrada Sra. Martínez Fernández, Lina Y Lucía , representadas ambas por el Procurador Sr. Dequit Montero y defendidas por la Letrada Sra. Troche Acosta.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 9 de junio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito doméstico, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho y porte de armas durante CINCO AÑOS, y la PROHIBICIÓN de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Lina y a las hijas de ésta, María Luisa y Lucía , a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre durante CINCO AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales continuados sobre Lucía , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Lucía , a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre durante CINCO AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales continuados sobre su hija Josefa , no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la PROHIBICIÓN de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Josefa , a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre durante CINCO AÑOS. Asimismo, se le impone la pena de INHABILITACIÓN para el ejercicio de los derechos de la PATRIA POTESTAD por el tiempo de CINCO AÑOS.

Que debo absolver y absuelvo a Balbino de los dos delitos de maltrato familiar y del delito de amenazas de género, así como de las dos faltas de amenazas leves, por los que venía siendo también acusado.

Se imponer a Balbino , el pago de la mitad de las costas de este juicio, declarándose de oficio el resto. El mismo reparto se hará con las costas de las dos Acusaciones Particulares.

En concepto de responsabilidad civil, el condeno Balbino indemnizará a Lina y a María Luisa con

3.000 euros a cada una de ellas por los daños y perjuicio causados; y a Lucía y a la menor Josefa , ésta en la persona de su madre, con 9.000 euros para cada una de ellas por los daños y perjuicio causados. Con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil .

Se acuerda el manteniemiento de la prisión preventiva decretada para el acusado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los apelantes, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

CUARTO

Interviene excepcionalmente en esta Ponencia por razones de servicio el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:ÚNICO.- Balbino , nacido el día 17·11·1961, con D.N.I. NUM000 , fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15·06·2003, firme el 14·07·2003, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, por dos delitos de abusos sexuales en la persona de Lina (hija de su esposa), nacida el 15·07·1967, que tenía entonces 11 años, a las penas de diez meses de prisión y multa de catorce meses respectivamente, concediéndosele el beneficio de la suspensión de condena el 23·09·2003 por tres años, así como la remisión definitiva el 17·01·2008; lleva conviviendo con Lina desde hace 17 años, habiendo contraído matrimonio hace 10 años, en el domicilio sito en el lugar de Sergude, 14 bajo, Carral, A Coruña, así como con las dos hijas de aquélla de otra relación anterior, María Luisa y Lucía , nacidas respectivamente en fecha 02·03·1985 y 18·08·1988, así como con la hija menor del matrimonio Josefa , nacida el 09·12·1993. A lo largo de dicha convivencia Balbino menospreció e increpó a su esposa, y a las hijas de ésta, llamándoles "puercas", "zorras" y frases similares y en una ocasión sin poder concretar la fecha, le tiró a su mujer unos cuchillos si bien no la alcanzó, empeorando la relación familiar desde hace dos años, siendo frecuentes las discusiones. El día 07·09·2008, cuando se encontraban en el domicilio familiar se inició una discusión entre Balbino y su esposa, empujando aquél bruscamente a ésta, lo cual fue observado por Lucía , que se trató de mediar, empujándola Balbino a ella también, saliendo en ese momento María Luisa que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 4/2016, 20 de Enero de 2016
    • España
    • January 20, 2016
    ...del Código Penal por el que se acusa pues, como se dijo en la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de agosto de 2009 (ROJ: SAP C 2557/2009 - ECLI:ES:APC:2009:2557) " los insultos y actitudes despectivas pueden considerarse violencia psíquica cuando tienen una entidad grave y se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR