SAP Girona 167/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:572
Número de Recurso11/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 11/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 149/2008

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 167/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, uno de abril de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 11/2009 , en el que ha sido parte apelante FARBOS,

SCL, representada esta por el Procurador D. ZAIDA JUANDÓ TRIAS , y dirigida por el Letrado D. JOAN NONO RIUS ; y como parte apelada CARNES ESMAN, S.L. , representada por el Procurador D. CARME PEIX ESPIGOL , y dirigida por el Letrado D.JUAN XIFRA GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5) , en los autos nº 149/2008 , seguidos a instancias de FARBOS, SCL , representado por el Procurador D. Zaida Juandó Trias y bajo la dirección del Letrado D. Joan Nono Rius , contra CARNES ESMAN, S.L. , representado por el Procurador D. Carme Peix Espígol , bajo la dirección del Letrado D. Joan Xifra García , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Farbos S.C.L. debo abolver y absuelvo a Carnes Esman S.L. de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, sin imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29 de setiembre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en primera Instancia y que desestimaba la demanda formulada en que se solicitaba se condenara a la demandada al desalojo de los túneles de congelación y su antecámara así como los muelles nº 4 y 5 de carga , por estar excluidos del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada , se alza la parte recurrente solicitando su revocación por una errónea valoración de la prueba practicada y una errónea aplicación de las normas de interpretación del contrato . La parte apelada se opone solicitando la confirmación del contrato .

SEGUNDO

La primera objeción que hace la parte recurrente a la sentencia de instancia es que a pesar de que en el contrato no se contiene textualmente la palabras túneles de congelación la Juez " a quo " , llega a la conclusión de que si se incluyen a través de la valoración de otras pruebas , entendiendo la parte recurrente que la sentencia debió estar a los términos de los contratos , vulnerando en consecuencia la normativa y jurisprudencia al respecto .

Al respecto debe señalarse , que el objeto del contrato tanto de los términos del mismo , como de los actos coetáneos y posteriores al mismo , llevan a la conclusión a la que llega la Juez " a quo " , es decir que efectivamente el objeto del contrato incluía también los túneles de congelación , las cámaras nº 4 y 5 y los muelles . Y cabe concluir ello como se hace en la sentencia de Instancia al examinar la prueba practicada , debiendo tener en cuenta que en este caso concreto habrán de aplicarse los criterios de interpretación de los contratos que se recogen en los Arts 1281 y ss , especialmente el criterio intencional , valorando los hechos coetáneos y posteriores al contrato ( Art. 1281.1.2 y 1282 ) sin olvidar el criterio sistemático interpretando las cláusulas las unas por las otras y atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas , como expresa el Art. 1285 CC , sin olvidar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples sentencias que es necesario acudir al " canon de la totalidad " aún cuando las cláusulas del contrato fueran claras , pues la verdadera voluntad de las partes hay que buscarla de eses examen sistemático del pacto que les vincula .

Los hechos que han quedado acreditados son los siguientes :

  1. - Que la demandada realizaba su actividad en la población de Sant Gregori , a través de dos contratos suscritos con la entidad Frillemana , uno de arrendamiento de servicios , a través del cual Frillemana , realizaba la actividad de congelado a través de un precio que abonaba Carnes Esman S.L. y otro de arrendamiento del local Hecho no controvertido .

  2. - Actora y demandada entraron en contacto comercial a través de la Sra Estefanía , que había sido empleada de Frillemana y actualmente lo es de Farbos , al conocer esta al legal representante de Carnes Esman , Sr Pablo ,por la relación que había mantenido con Fillemana . Después de varios contactos se llego a la posibilidad de que la demandada se trasladará a las instalaciones que la actora estaba construyendo en Campllong para desarrollar su actividad .

    Dentro de estos acuerdos se estimaban como esenciales que Carnes Esman tenía amplios conocimientos en la materia y que de alquilarle sus instalaciones , la demandada le garantizaba el ocupar sus cámaras de congelación sus productos . Hecho este reconocido por todos los testigos que tuvieron una intervención más o menos directa en la negociación , Doña Estefanía y el Sr Romualdo .

  3. -La actividad de congelación tiene una gran importación en la actividad de ESMAN , y esta representa una importante parte de de su actividad . Hecho que consta en el informe pericial del perito Sr. Valentín y de los empleados de Esman que así lo han concretado .

  4. - La actora suscribió con la demandada , el contrato suscrito en fecha 26 de octubre de 2006.

    Hecho no controvertido .

    5-En dicho contrato además de las cláusulas del mismo se añadía que se unía un anexo con un plano

    . Dicho plano ha sido aportado por la parte demandada en la contestación a la demanda , no reconocido por la parte actora .

  5. -La parte actora no ha aportado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Septiembre de 2010
    • España
    • 7 Septiembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Gerona / Girona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 11/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario número 149/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gerona / - Mediante Diligencia de Ordenac......
  • SAP Girona 296/2018, 29 de Junio de 2018
    • España
    • 29 Junio 2018
    ...y muelles están incluidos en el objeto del contrato de arrendamiento, por haberlo establecido así la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 1 de abril de 2009 que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Girona y devino firme al inadmitir el Tribunal Supremo el recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR