STSJ Canarias 1475/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3911
Número de Recurso754/2007
Número de Resolución1475/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Raquel , Maribel , Leonor , Gema , Eva , Esperanza , Elena , Claudia y Catalina contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000754/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Raquel , Maribel , Leonor , Gema , Eva , Esperanza , Elena , Claudia y Catalina , contra Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Raquel ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Trabajador Social- Técnico de Grado Medio, con un salario bruto mensual de 2.295,13 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

Dña. Raquel prestó sus servicios con anterioridad para la misma entidad pública demandada, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional Trabajador Social-Técnico de Grado Medio, durante el periodo 21 de agosto de 2006 a 31 de diciembre de 2006.

En fecha 6 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, continuando en la actualidad la prestación de servicios.

SEGUNDO

Dña Maribel ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Trabajador Social- Técnico de Grado Medio, con un salario bruto mensual de 2.295,13euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

Dña. Maribel prestó sus servicios con anterioridad para la entidad Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF), con la categoría profesional Trabajador Social-Técnico de Grado Medio, durante el periodo 2 de diciembre de 2002 a 21 de mayo de 2003.

En fecha 6 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, continuando en la actualidad la prestación de servicios.

TERCERO

Dña. Leonor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención a la salud integral y calidad de vida de las mujeres víctimas de violencia de género, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Psicóloga-Técnico Grado Superior, con un salario bruto mensual de 2.875,55 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

CUARTO

Dña. Gema ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención a la salud integral y calidad de vida de las mujeres víctimas de violencia de género, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Psicóloga-Técnico Grado Superior, con un salario bruto mensual de 2.875,55 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

QUINTO

Dña. Eva ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Trabajador Social- Técnico de Grado Medio, con un salario bruto mensual de 2.295,13 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

En fecha 6 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, continuando en la actualidad la prestación de servicios.

SEXTO

Dña. Esperanza ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa Plan sectorial de prevención básica y especializada en infancia y familia, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Psicóloga-Técnico Grado Superior, con un salario bruto mensual de 2.875,55 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

SÉPTIMO

Dña. Elena ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Psicóloga-Técnico de grado Superior, con un salario bruto mensual de 2.875,55 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

Dña. Elena prestó sus servicios con anterioridad para la entidad Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF), con la categoría profesional Monitor, durante el periodo 29 de noviembre de 2002 a 21 de mayo de 2003.

OCTAVO

Dña. Claudia ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007,categoría profesional Trabajador Social-Técnico de Grado Medio, con un salario bruto mensual de 2.295,13 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

En fecha 20 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, extinguiéndose en fecha 21 de septiembre de 2007.

En fecha 3 de octubre de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, continuando prestando servicios en la actualidad.

NOVENO

Dña. Catalina ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública demandada (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), en el Programa de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género con órdenes de protección, con la antigüedad 22 de mayo de 2007, categoría profesional Trabajador Social-Técnico de Grado Medio, con un salario bruto mensual de 2.295,13 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de mayo de 2007, pactándose en su cláusula tercera un periodo de prueba de DOS MESES.

Dña. Catalina prestó sus servicios con anterioridad para la entidad Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF), con la categoría profesional de monitor , durante el periodo 12 de diciembre de 2002 a 21 de mayo de 2003.

Dña. Catalina prestó sus servicios con anterioridad para la entidad Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF), con la categoría profesional de Trabajador Social, durante el periodo 16 de diciembre de 2006 a 31 de mayo de 2006, en el Programa de apoyo al servicio de información, orientación y valoración y Refuerzo al Programa de Atención a menores y sus familias en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

En fecha 6 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, extinguiéndose en fecha 13 de agosto de 2007.

En fecha 20 de agosto de 2007, la actora ha suscrito con la entidad demandada contrato de interinidad a tiempo completo, con idéntica categoría profesional, continuando prestando servicios en la actualidad.

DÉCIMO

Las actoras recibieron la siguiente comunicación, de fecha 12 de julio de 2007, procedente de la entidad demandada: "...Por la presente le comunicamos que el próximo día 13 de julio de 2007, se extingue el contrato de trabajo en su día suscrito, por no superar el periodo de prueba tal y como se ha comunicado desde la Unidad Administrativa para la que fue contratado, por lo que...

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