STSJ La Rioja 149/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2009:137
Número de Recurso147/2009
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2009

Sent. Nº 149-2009

Rec. 147/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

En Logroño, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 147/2009 interpuesto por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. Nº 126 asistido del Ldo. D. Angel Lor contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 y siendo recurridos Dª Andrea asistida del Ldo. D. Neftali Paracuellos Llanos, ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. nº 126 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra Dª Andrea , ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dª Andrea , nacida el 16-3-1950, con DNI NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 prestando servicios como "limpiadora", para la empresa " (RAMEL S.A. actualmente con la denominación Acciona Facility Services S.A.), desde el 17-7 de 2006.

SEGUNDO

El día 18 de julio de 2007 el horario de trabajo de la Sra. Andrea era de 8 de la mañana a 9,30, la actora realizaba una suplencia por vacaciones, realizando las labores de limpieza en la entidad bancaria Ibercaja urbana nº 1 sita en la calle Pio XII nº 13 y en Ibercaja urbana nº 13 en la C/ Avenida de La Paz nº 43, ambas en la localidad de Logroño haciendo primero la limpieza de una oficina y después se marchaba hacia otra oficina (informe de la empresa folio 44).

TERCERO

El día 18 de julio de 2006 una vez concluida la jornada laboral a las 9.30 horas, en concreto la limpieza de la oficina sita en la C/ Pio XII, siendo las 9.50 horas de la mañana, Dª Andrea es atropellada por el vehículo Matricula VU-....-.... , conducido por Sergio , en el paso de peatones existente en la Calle Marqués de Murrieta a la altura del nº 3 próxima a la C/ Alférez Provisional, siendo ingresada en el Hospital San Millán-San Pedro a las 10.15 horas y dada de alta el mismo día para seguimiento ambulatorio. La actora sufrió un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conciencia, fractura de clavícula derecha y policontusiones.

CUARTO

El domicilio de la actora se encuentra en Logroño, Pza. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 .

QUINTO

Solicitada por la actora el 26 de septiembre de 2006 la valoración de contingencia del proceso de baja laboral iniciado el 18 de julio de 2006, por resolución de 12 de marzo de 2007 por el INSS se determinó que la misma era Accidente de trabajo y responsable de la contingencia la MUTUA MIDAT CYCLOPS.

SEXTO

Formulada Reclamación Previa por la Mutua demandante frente a la resolución de 12 de marzo de 2007 por considerar que la contingencia es común o accidente no laboral, se desestima aquella mediante la resolución de 16 de abril de 2007, dejando expedita la via administrativa.

FALLO.- Desestimar la demanda formulada por la MUTUA MIDAT CYCLOPS, MATEPSS nº 126, frente a Dª Andrea , la empresa Acciona Facility Services S.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, MATEPSS Nº 126, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 491/08 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 7 de noviembre de 2008 , que, desestimando la demanda interpuesta por Mutual MIDAT CYCLOPS, vino a confirmar las resoluciones administrativas declarativas de que la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora codemandada el 18 de julio de 2006 es accidente de trabajo, se interpone por la Mutua actora recurso de suplicación. Articula el mismo a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica sustantiva, amparándolos respectivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Insta el motivo primero la adición, al final del hecho probado cuarto, en el cual se afirma que "El domicilio de la actora -ha de referirse a la trabajadora codemandada- se encuentra en Logroño, Pza. DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 .", de un párrafo del siguiente tenor literal:

"El punto donde se produjo el atropello de la trabajadora (Marqués de Murrieta núm. 3) queda fuera del itinerario desde el lugar donde realizó su trabajo (c/ Pío XII) a su domicilio (Plaza DIRECCION000 ); no teniendo que pasar por la c/ Marqués de Murrieta, para efectuar la vuelta desde la oficina bancaria dondetrabajó, hasta su domicilio". Y solicita, asimismo, la supresión de aquellas afirmaciones que puedan contradecir el texto adicional propuesto, como, por ejemplo, la contenida en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico segundo de que aunque "ciertamente no sea el camino más corto o el que usualmente pudiera realizarse dentro de los posibles ... No cabe tenerlo por irrazonable o descabellado".

Cita en apoyo de su pretensión revisora los folios 33 y 34, que incorporan diligencia de atestados de la Policía Local de Logroño, junto con plano callejero de Internet, que señala el itinerario lógico desde Avda. de Pío XII hasta la Pza....

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