STSJ Galicia 1182/2009, 13 de Marzo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:1144
Número de Recurso3126/2006
Número de Resolución1182/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003126 /2006 interpuesto por D. Roberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2005 sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Roberto , DNI nº NUM000 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 , causó baja laboral por enfermedad común el 27 de octubre de 2004 y habiendo solicitado al INSS la prestación de incapacidad temporal ésta le fue denegada por resolución de 18 de noviembre de 2004 al no estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. La base de cotización en el mes de septiembre de 2004 ascendía a 1316,22 euros./ 2º.- El período de descubierto del actor era del 1 de enero de 2002 al 31 de enero de 2002./3º.- El demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, la cual fue desestimada por los mismos motivos en fecha 23 de junio de 2005./ 4º.- El actor había procedido a ingresar fuera de plazo (en fecha 5 de marzo de 2003) la cuota correspondiente al mes de enero de 2002 al haber sido dictada providencia de apremio en fecha 27 de enero de 2003 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social./ 5º.- La cantidad ingresada en fecha 5 de marzo de 2003 fue desestimada al pago de parte de la deuda que el demandante, en su condición anterior de empresario, tenía contraída con la Seguridad Social por impago de cuotas de sus trabajadores, deuda que a fecha 5 de enero de 2006 ascendía a 100.190,64 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda interpuesta.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal del actor, interponiendo recurso en base a tres motivos, el primero amparado en el apartado b) del art. 191 de la LPL y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 a fin de que se sustituya su texto por otro del siguiente tenor literal: "El demandante D. Roberto DNI nº NUM000 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 , causó baja laboral por enfermedad común el 27 de octubre de 2004, habiendo solicitado por ello la prestación por incapacidad temporal. Si bien la entidad gestora dictó resolución de fecha 18 de noviembre de 2004 denegatoria de tal solicitud por estimar que el actor estaba al descubierto en la cuota del mes de enero de 2002, dicha resolución no fue notificada al interesado. La base de cotización en septiembre de 2004 ascendía a 1316,22 euros".

  2. - En segundo lugar pretende la Modificación del HDP 3 a fin de que se sustituya por otro con el siguiente tenor "El demandante, al no recibir contestación a la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, interpuso reclamación previa a la vía laboral con fecha 10 de junio de 2005".

  3. - En tercer lugar pretende la Modificación del HDP 2 a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor: "El actor abonó la cuota correspondiente al mes de enero de 2002 con fecha de 5 de marzo de 2003".

  4. - En último lugar interesa la modificación del HDP 4 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor: " El actor ingresó la cuota del mes de enero de 2002 en la fecha indicada al haber sido dictada providencia de apremio en fecha 27 de enero de 2003 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con esa cuota".

Por lo que respecta a la modificación interesada decir con carácter general, que respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o...

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