STSJ Galicia 6/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2009:4568
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

* x FINCA ENCLAVADA (SERVIDUMBRE DE PASO) x

"SENTENCIA NÚM. 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, dieciséis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 25/2008, interpuesto, en nombre y representación de don Nemesio , por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del letrado don F. Javier Pérez-Batallón Ordóñez,

contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 22 de mayo

de 2008, en el rollo número

753/2007, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario sobre constitución de servidumbres, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lugo con el número 514/2004, siendo recurrido don Salvador ,representado por la procuradora doña Ana María Tejelo Núñez y asistido por la letrada doña María Fernanda López Fernández; y

Construcciones Edelmiro Diaz Perez, S.L., representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por el

letrado don José R. Tato Herrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procuradora doña Angela Moreiras Iglesias interpuso con fecha de registro de 18 de junio de 2004 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Lugo, que fue turnada al de Primera Instancia número Uno, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

Estimando íntegramente la presente demanda se declare que las fincas de mi representado se hayan enclavadas entre otras ajenas y sin salida a camino público, constituyéndose servidumbre de paso para el servicio de cada una de dichas fincas, y así respecto a la finca "Prado dos Corras o Porras": a) Partiendo del camino público existente al Oeste de la finca de D. Nemesio , con una anchura de tres metros, recorriendo una longitud de 60 metros hasta llegar a la finca "Prado dos Corras o Porras" (opción A-B), ocupando una superficie del predio sirviente de 180 metros cuadrados, o subsidiariamente. b) Partiendo del camino público existente al Oeste de la finca de Construcciones Edelmiro Díaz Pérez S.L., con una anchura de tres metros, y recorriendo una longitud de 62 metros hasta llegar a la finca "Prado dos Corras o Porras" (opción C-D), ocupando una superficie de 186 metros cuadrados. Y respecto a la finca "Leiro do Franco": a)Una vez constituida una de las dos servidumbres anteriores, partiendo de la finca "Prado dos Corras o Porras", con una anchura de tres metros, recorriendo una longitud de 40 metros por la finca propiedad de doña Leticia hasta llegar a la finca "Leiro do Franco" (opción E-F), ocupando una superficie de dicha finca de 118 metros cuadrados, o subsidiariamente. b) Constituida una de las servidumbres para "Prado dos Corras o Porras", partiendo del mencionado prado, con una anchura de tres metros, y recorriendo una longitud de 43 metros por la finca propiedad de doña Pilar hasta llegar a la finca "Leiro do Franco" (opción E'-F'), ocupando una superficie de 129 metros cuadrados, o subsidiariamente. c) Partiendo del camino público existente al Sur de la finca de doña Leticia , con una anchura de tres metros, y recorriendo una longitud de 190 metros hasta llegar a la finca "Leiro do Franco" (opción I-J), ocupando una superficie del predio sirviente de 570 metros cuadrados. En caso de quedar gravada con servidumbre la finca de don Nemesio , tanto para el servicio de la finca "Prado de Corras o Porras", como para el servicio a ésta y a la finca "Leiro do Franco", éste habrá de ser indemnizado en la cantidad de 3.245,40 euros por el terreno ocupado, y en la cantidad de 601,01 euros por el perjuicio ocasionado al dividir la finca; o subsidiariamente en las cantidades que S.Sª. estime oportuno. En caso de quedar gravada con servidumbre la finca propiedad de Construcciones Edelmiro Díaz Pérez, S.L., tanto para el servicio de la finca "Prado dos Corras o Porras", como para el servicio de ésta y de la finca "Leiro do Franco", esta sociedad habrá de ser indemnizada en la cantidad de 2.795,98 euros; o subsidiariamente en la cantidad que S.Sª. estime oportuna. En caso de quedar gravada con servidumbre la finca propiedad de doña Leticia (opción E-F) para el servicio de la finca "Leiro do Franco", ésta habrá de ser indemnizada en la cantidad de 1.418,36 euros; o subsidiariamente en la cantidad que S.Sª. estime oportuna. En caso de quedar con servidumbre la finca propiedad de doña Pilar para el servicio de la finca "Leiro do Franco", ésta habrá de ser indemnizada en la cantidad de 1.550,58 euros; o subsidiariamente en la cantidad que S.Sª. estime oportuna. En caso de quedar gravada con servidumbre la finca propiedad de doña Leticia (opción I-J) para el servicio de la finca "Leiro do Franco", ésta habrá de ser indemnizada en la cantidad de

6.851,40 euros por el terreno ocupado, y en la cantidad de 3.000 euros por el perjuicio ocasionado al dividir la finca; o subsidiariamente en las cantidades que S.Sª. estime oportunas. Haciendo pasar a los demandados sobre cuyas fincas se constituyan las servidumbres por tales pronunciamientos, con expresa imposición de costas si se oponen a esta demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada quien se opuso a aquélla. Celebrada la preceptiva audiencia previa y el correspondiente juicio, en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes, quedó el pleito visto para sentencia, la cual fue dictada el 10 de abril de 2007 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Angela Moreiras Iglesias, actuando en representación de don Salvador ,...

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