SAN 104/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4010
Número de Recurso122/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000122/2009seguido por demanda de FED.COMUNICACIÓN Y TRANP. CC.OO; CTE. INTERCENTROS

DE ANTENA 3 TELEVISIÓN SA; SECC.SIND. CC.OO EN ANTENA 3 TELEVISIÓN SA;contra ANTENA 3 TELEVISIÓN SA;sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de Junio de 2009 se presentó demanda por FED.COMUNICACIÓN Y TRANP. CC.OO; CTE. INTERCENTROS DE ANTENA 3 TELEVISIÓN SA; SECC.SIND. CC.OO EN ANTENA 3 TELEVISIÓN SA; contra ANTENA 3 TELEVISIÓN SA; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Antena 3 Televisión, S.A., en número de 1200 según la parte demandante. (H. 1º de la demanda)

  2. - Las relaciones laborales se rigen en la empresa demandada por el VII Convenio Colectivo de Antena 3 Televisión, publicado en el BOE de 19 de mayo de 2008 que en su art. 4 dispone, en la materia objeto del conflicto: "Los salarios y demás conceptos económicos cuyo cálculo se establece sobre el salario base y cuyos valores numéricos figuran expresados en este Convenio referidos a los años 2005, 2006 y 2007 se han determinado a partir de los vigentes para el año anterior. De este modo, se incrementan en el año 2005 el IPC real del año, lo que supone un incremento del 3,7%. Para el año 2006 se incrementan en el IPC real del año, lo que supone un incremento del 2,7%. Para el año 2007, se incrementan en el IPC real del año, lo que supone un incremento del 4,2%.

    Para el año 2008 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto para el Gobierno para dicho año. Si el IPC real superara el previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2008.

    Para el año 2009 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto para dicho año. Si el IPC real superara el previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2009.

    Para el año 2010 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año. Con carácter inicial se incrementarán en el IPC previsto por el gobierno para dicho año. Si el IPC real superara al previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto con efectos del día 1 de enero de 2010". (BOE 19 mayo 2008 aportado a los autos por ambas partes).

  3. - El 26 de enero de 2009 la Secretaria General de la empresa demandada dirige a los representantes de los trabajadores un comunicado sobre Revisión del IPC en el que se dice textualmente lo siguiente: "Como se ha público por el Gobierno de España a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) y los medios de comunicación, la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) General se ha situado en el año 2008 en un Uno con cuatro por ciento (1,4%)

    De conformidad a lo establecido en el artículo 4 de nuestro convenio colectivo los: "Para el año 2008 se incrementarán dichos conceptos con el IPC real de dicho año".

    Por ello y con efectos del 1 de enero de 2009 y en la nómina de dicho mes, se ha procedido a regularizar en la Tabla Salarial del Convenio los distintos conceptos salariales al IPC Real del 1,4%.

    En el mes de Marzo de 2008 se procedió a abonar a los trabajadores, como adelanto a cuenta del IPC real, un Dos por Ciento (2%) en Tablas Salariales (con efectos desde Enero de 2008), por lo que se produce un exceso de un Cero Seis por Ciento (0,6%) entre lo que ya han percibido los trabajadores de la empresa y lo que deberían haber percibido conforme al IPC real.

    No obstante, y con el fin de no perjudicar el poder adquisitivo de los trabajadores, se ha decidido no proceder a descuento económico alguno sino considerar ese 0,6% abonado demás en el 2008 como anticipo a cuenta de los posibles ajustes del IPC que haya que hacer en el futuro.

    Adicionalmente a dicho anticipo a cuenta, la Empresa ha fijado, según se prevé en el artículo 4 del Convenio , con carácter inicial y hasta que se conozca el IPC definitivo del año 2009, otro importe a cuenta de 0,6% para este año. Todo ello implica que, al igual que todos los años, cuando se conozca el IPC real de este ejercicio 2009 se procederá a la regularización salarial teniendo en cuenta el 1,2% ya entregado (0,6% de exceso del año 2008 más otro 0,6% a cuenta del 2009)." (Folio 528)

  4. - En fecha 27 de enero de 2009 el Comité de Empresa responde al comunicado anterior y muestra su disconformidad por el contenido de la misma al considerar que la actitud empresarial supone un incumplimiento de lo pactado en el Convenio al hacer una interpretación del artículo 4 contraria a su redacción y a los debates que procedieron a su aprobación, sin haber convocado la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. En consecuencia solicita una rectificación y el abono de un incrementosalarial del 2% correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para el ejercicio 2009. Documento aportado a los autos y que se da por íntegramente reproducido (Folios 108 y 529)

  5. - El 2 de febrero de 2009 el Director de Recursos Humanos de la Empresa responde al Comité y mantiene la postura de la primera comunicación, con el matiz de afirmar que no hay IPC previsto para el año en curso y que los análisis auguran un crecimiento negativo tanto para 2009 como para 2010. Documento aportado a los autos y que se da por íntegramente reproducido (Folio 530).

  6. - El 4 de febrero de 2009 el Comité de Empresa responde y mantiene su postura de disconformidad con la interpretación que la empresa realiza del art. 4 del Convenio y se muestra dispuesta a celebrar la correspondiente reunión de la Comisión de Vigilancia que considera debió ser preceptiva y previa a la adopción de cualquier medida. Documento aportado a los autos y que se da, igualmente, por reproducido. (Folios 109 y 531) 7º.- El 9 de febrero de 2009 el Director de Recursos Humanos responde a la comunicación del Comité, mantiene su postura y se muestra dispuesto a acudir a la Comisión (Folio 532).

  7. - En fechas 16 y 23 de febrero de 2009 se celebraron sendas reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del VII Convenio Colectivo cuyas actas están aportadas a los autos y en las que las partes mantienen las posturas reflejadas en los ordinales anteriores y que para evitar reiteraciones innecesarias se dan íntegramente por reproducidas. (Folios 111 a 116)

  8. - En el listado de la plantilla de Antena 3 TV de fecha 29-3-2009 figuran 8 trabajadores que no pertenecen al centro de trabajo de la demandada en San Sebastián de los Reyes (Madrid), localizados en las siguientes ciudades, Jose Ángel , Bruselas; Alfonso , Castilla y León; Daniel , Nueva York; Josefina , Barcelona; Salome , Bilbao; Jorge , Santiago; Rodolfo , Sevilla; Luis María , Valencia. (Doc nº 1 de la demandante, ratificado por el Director de Relaciones Laborales en el interrogatorio y por la testigo propuesta por la demandante)

  9. - En el organigrama del modelo organizativo del Grupo Antena 3 Televisión, de fecha 1 de septiembre de 2009, dependiente de la Dirección de Servicios Informativos, existe un departamento con el título de Delegaciones con el mismo nivel que la Subdirección de Documentación igualmente se recoge en el organigrama anterior fechado el 27 de septiembre de 2007 (Folios 657 y 672)

  10. - En el acta nº 46 de la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo celebrada el 27 de febrero de 2008 se aportan tres anexos, todos ellos a efectos puramente informativos y sin ningún efecto vinculante para las partes. En el Anexo dos, en la materia objeto del conflicto la representación de los trabajadores ofrece una redacción del art. 4 , en lo referente a la revisión salarial igual a la que se incorpora al texto definitivo, mientras que la empresa en el Anexo tres, en respuesta al anterior y con la misma fecha del acta, propone una redacción alternativa en la que se recoge la revisión salarial para los años 2009 y 2010 en los mismos términos que la redacción definitiva y se añade una última frase, a cada uno de los párrafos, con el siguiente texto: "Si fuera inferior, (el IPC real al previsto) se ajustará con el IPC del año siguiente". (Folios 178, 199,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3497/2009, 26 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 26, 2009
    ...de 1993 (rollo 5840/1993 ), así como la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de Septiembre del 2009 (ROJ: SAN 4010/2009 ) Recurso: En apoyo de la interpretación postulada por la parte recurrente, asimismo y como se dijo por esta Sala al resolver el proceso de con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR