STSJ Comunidad Valenciana 3497/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:8260
Número de Recurso2802/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3497/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3497/2009

2

Recurso de Suplicación nº 2802/09

Recurso contra Sentencia núm. 2802/09

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3497/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2802/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 648/09, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Teodulfo, en representación del comité de empresa de Alcoa Transformación de Productos S.L, asistido del Letrado D. Bartolomé Torres García contra la empresa Alcoa Transformación de Productos S.L, asistida del Letrado D. Andrés Domínguez Antón y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Teodulfo en nombre del comité de empresa de Alcoa Transformación de Productos S.L., debo absolver y absuelvo de la demanda a dicha empresa. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Teodulfo, con DNI nº NUM000, es secretario empresarial de la sección sindical de CCOO en Alcoa Transformación de Productos S.L., y miembro de comité de empresa. SEGUNDO: El 20-5-09 se celebró acto de conciliación ante el TAL, sin acuerdo entre las partes. TERCERO.- En el convenio colectivo para la demandada con vigencia del 1-1-04 al 31-12-08 se establece en su art. 27 " que los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio serán los siguientes: Año 2004: Incremento en tablas del 115% del IPC Real para ese año. Año 2005: Incremento en tablas del 105% del IPC Real para ese año. Año 2006: Incremento en tablas del IPC Real para ese año. Año 2007: Incremento en tablas del 80% del IPC Real para ese año. Año 2008: Incremento en tablas del 80% del IPC Real para ese año. Los incrementos a cuenta se fijarán con el IPC previsto, o con el 115%, 105% u 80% del IPC previsto en su caso para cada año, regularizándose tan pronto como sea conocido el IPC Real". CUARTO.- La empresa abonó a sus trabajadores, durante el año 2008, el 80% del IPC previsto por el Gobierno al comienzo de dicha anualidad ( 2%). QUINTO.- Como el IPC real para el 2008 fue finalmente de 1,4%, la empresa ha acordado regularizar los salarios de los trabajadores descontándoles la diferencia entre el 1,12% ( 80% de 1,4%) y el 1,6% abonado. SEXTO.- El 25-3-09 se celebró una reunión en la empresa en la que los trabajadores manifestaron que no estaban de acuerdo con la regularización del IPC del 2008 aplicado por la empresa, por haber visto mermadas sus retribuciones económicas, no siendo voluntad de dicha parte en el momento de la negociación del convenio el aplicar la cláusula de revisión a la baja, ya que este hecho se produce en muy contadas ocasiones y por tanto no fue tenido en cuenta a la hora de negociar ( folios 111-2 y testifical Sr. Adriano ).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo, formulado al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se articula el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante que desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se declare improcedente la revisión salarial aplicada por la mercantil demandada al descontar a los trabajadores la diferencia entre el anticipo del 80% de la previsión del IPC de 2008 abonado a aquellos y el 80% del IPC real de 2008, así como que el salario a tener en cuenta para practicar el incremento salarial para el año 2008 sea el salario abonado en el 2008 conforme a la previsión del IPC de dicho año.

En dicho motivo que ha sido impugnado como se refirió en los antecedentes de hecho, se imputa a la sentencia de instancia la infracción, por interpretación errónea o no aplicación, del artículo 27 del Convenio...

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