STSJ Islas Baleares 336/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:909
Número de Recurso345/2009
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00336/2009

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA :

Nº. RECURSO SUPLICACION 345/2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Belarmino

Recurrido/s: TRANSACOBO, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 00231/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a dos de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciadoEN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 336/09

En el Recurso de Suplicación núm. 345/2009 formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de D. Belarmino , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 231/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a TRANSACOBO, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en reclamación por , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 12.04.2003, como conductor de autobuses, percibiendo un salario diario de 67,65 euros diarios, en su condición de fijo discontinuo, acumulando un total de días de ocupación efectiva de 1.525 días.

  2. El 14.11.2008 tuvo lugar una reunión el 4.11.2008, de forma que el sindicato CCOO denunció ante la empresa los hechos de acontecidos en esa relativos a unas amenazas de muerte vertidas e insultos graves por parte de representante sindical, informando que no participarán en ninguna reunión de comité de empresa. La empresa por escrito de 17.11.2008 interesó que fuera identificado lo que tuvo lugar y la pesona autora, siendo presentado escrito el 24.11.2008 donde son consignados estos datos. La empresa ordenó la apertura de un expediente disciplinario.

  3. Tras el expediente disciplinario incoado, comunicado a las representaciones sindicales, fue despedido según comunicación de 9.12.2009: "Por medio del presente escrito procedemos a comunicarle que, transcurrido el plazo conferido a todas las partes intervinientes en el presente expediente contradictorio para formular escrito de descargos y habiendo estudiado y valorado las alegaciones presentadas por las distintas partes, se ha apreciado que es autor de los hechos que a continuación reseñan:

    En fecha 9-01-2009 se nos ha informado de que ud ha estado realizando afirmaciones tales como "voy a hundir la empresa", "vine con una mochila y me marché con una mochila pero sólo después de hundir a la empresa". Estas afirmaciones, ya de por sí muy graves, han llevado a la Dirección de la Empresa a investigar su prestación de servicios durante los últimos meses, haciendo detectado una alta siniestralidad con los vehículos de la empresa.

    En este sentido, se ha procedido a la revisión de dichos accidentes y a la visualización de las cintas de seguridad en las que hubiera podido quedar registrado alguno de los mismos. Del estudio de las circunstancias bajo las que han tenido lugar algunos de sus accidentes, se puede observar, sin ningún género de dudas, una conducta absolutamente negligente y dolosa por su parte, actitud que ha producido cuantiosos daños materiales a esta empresa y que ha tenido como consecuencia un importantísimo prejuicio económico para la misma. Concretamente, el pasado día 29/07/08, en el parking de la empresa, de forma claramente intencionada según se desprende y se puede ver con las grabaciones de las cámaras de seguridad, dio marcha atrás con el vehículo chocando con el protector de una farola, causando cuantiosos daños tanto a la farola como al vehículo.

    Sin embargo, a parte del referido accidente, podemos señalar otros que ya de por sí plantean ciertas dudas respecto a su diligencia en la conducción del vehículo. En este sentido hemos de señalar en el incidente que tuvo lugar el pasado 13 de julio de 2008 cuando, conduciendo el vehículo num. 91 con matrícula ....-PMR , colisionó contra un árbol, dañando el maletero derecho, la pintura y las puertas del vehículo, así como el sucedido el 31 de mayo del mismo año en el que con el mismo vehículo colisionó con el tubo de hierro de Magaluf provocando daños en el parachoques delantero.

    A tal comportamiento y expresiones se unen los hechos ocurridos el día 4/11/2008, tras mantener una reunión con el Comité de Empresa, Vd se dirigió a los delegados de CC.OO profiriéndoles graves insultos y llegando incluso a amenazar de muerte a uno de ellos, concretamente al Sr. Oscar .Tales hechos fueron puestos en conocimiento de esta Dirección mediante escrito de fecha de 24 de Noviembre de 2008, firmando por los representantes de CC.OO para que se adoptaran las medidas oportunas.

    Los hechos anteriormente expuestos son constitutivos de un incumplimiento laboral sancionable como falta MUY GRAVE, según la tipificación establecida en el Capítulo V (Régimen Disciplinario) apartados I),i) y n), del Laudo Arbitral del Transporte por Carretera, de fecha 24 de Noviembre de 200, publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001, por lo que se acuerda imponerle la sanción consistente en despido disciplinario con efectos desde el día de hoy".

  4. Quedando su contenido acreditado específicamente, como el día 29.07.2008, en el parking de la empresa, no habiendo vehículos al lado izquierdo del autobús, dio marcha atrás una serie de metros con el vehículo, chocando con el protector de una farola, bajándose el demandante para su comprobación, causando daños tanto a la farola como al vehículo, por importe de reparación de 1.442,60 euros por reparación del autobús y 1.224,94 euros por daños en la farola, habiendo entregado el día del impacto entregó parte de incidencias.

    El 4.11.2008, tras mantener una reunión con el Comité de Empresa, se dirigió a los delegados de CC.OO profiriéndoles graves insultos, como que "era un hijo de puta" y amenazando de muerte Don. Oscar

    .

    Fue solicitado el 27.01.2008 la revocación del Comité de Empresa, teniendo lugar con 141 votos a favor, 4 en contra, 3 abstenciones y 1 nulo en reunión efectuada el 12.02.2009.

  5. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Belarmino contra TRANSACABO SL, debo absolver y absuelfo a la demandada de la pretensión planteada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación. Adviértase igualmente al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario del RPSS o causahabiente suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en BANESTO acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización al pago de alguna cantidad, consignar en le cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el mismo banco o sucursal a nombre de este3 Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por resta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Oscar Díaz Vilchez , en nombre y representación de D. Belarmino , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de TRANSACOBO, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 14 de Julio de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso propone, con soporte en el art. 191 b) de la LPL, tres modificaciones del relato judicial de hechos probados.

La primera concierne al ordinal fáctico primero y consiste en añadir al final de su texto la afirmación de que "el actor a fecha del...

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