SAP Valencia 327/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:2875
Número de Recurso300/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 3 2 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000647/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s CONTRATAS MARET SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR SAVAL ROMANI y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO MONTES REIG, y de otra como demandante/s - apelado/s UNIARCO SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER ANDANI CERVERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora MIÑANA SENDRA, ENRIQUE, en nombre y representación de UNIARCO, S.L. debo condenar y condeno a los demandados CONTRATAS MARET, S.L. a que haga pago al demandante de la suma de doscientos cuarenta mil euros más IVA, esto es doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos euros (278.400 #), más el interés legal de dicha cantidad. Se impone el pago de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, endonde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de junio de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la inexistencia de precio de la prima de la opción de compraventa y que se infringe el articulo 1281 del C.C ., relativo a la interpretación de los contratos, en relación a la estipulación segunda por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare que no existe obligación de restituir el importe de 240.000 # mas el IVA, en total 278.400 #, y, en su defecto que se modere el importe que debe restituirse.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, se plantea por la recurrente la falta de motivación de la sentencia de instancia, con fundamento en el articulo 218 de la LEC , al no resolver la totalidad de las cuestiones debatidas en la instancia y, especialmente, la inexistencia de precio de la prima del derecho de opción, estipulación segunda del contrato. Por cuestiones de orden sistemático resolveremos la cuestión que afecta a la sentencia y al respecto debemos indicar, con independencia de que se analice posteriormente, que el fundamento segundo de la sentencia establece literalmente: "No se puede admitir como alega la demandada que el cumplimiento d e lo pactado se dejara al libre arbitrio de una sola parte de las contratantes, ya que, en la estipulación segunda del contrato se pactó el precio de la prima del derecho de opción, y la cantidad que se recoge en esa estipulación, en la forma prevista en ella, fue recibido por el concedente, la entidad Contratas Maret S.L., y entregada por la actora Uniarco S.L., en concreto en fecha 14-8-2007 la cantidad de 139.200 # incluido el IVA al 16%, y en fecha 13-9-2007 la cantidad de 139.200 # incluido el IVA al 16%.". Por tanto, no es admisible la argumentación de la recurrente de que se haya omitido el análisis del motivo de contestación planteado pues la juzgadora de instancia declaró la existencia del precio de la opción en la forma establecida en la estipulación segunda y ante la claridad de sus términos no requiere mayor esfuerzo interpretativo.

Como punto de partida en el enjuiciamiento de la cuestión de fondo, este tribunal, en cuanto a los hechos, se remite al fundamento segundo de la sentencia que inserta parte del clausulado del contrato por lo que haremos una breve referencia a las posiciones de las partes: a) En fecha 9 de agosto de 2007 se suscribe entre las partes un contrato de opción de compra cuyo objeto eran las dos fincas que se describen en el hecho segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 257/2010, 13 de Mayo de 2010
    • España
    • 13 Mayo 2010
    ...un elemento accidental e irrelevante dentro de las estipulaciones contractuales". En igual sentido se pronuncian las S.S.A.P. de Valencia (Secc 7ª) de 12 de junio de 2009, Málaga de 21 de mayo de 2009, o Alicante de 21 de enero de 2009, que califica de esencial y primordial la obligación qu......
  • SAP Valencia 500/2010, 4 de Octubre de 2010
    • España
    • 4 Octubre 2010
    ...accidental e irrelevante dentro de las estipulaciones contractuales". En igual sentido se pronuncian igualmente las S.S.A.P. de Valencia (Secc 7ª) de 12 de junio de 2009, Málaga de 21 de mayo de 2009, o Alicante de 21 de enero de 2009, que califica de esencial y primordial la obligación que......
  • SAP Las Palmas 266/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 Mayo 2012
    ...una fecha de entrega que no quede su cumplimiento al arbitrio del vendedor (con cita y transcripción de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 junio 2009 sobre las normas que obligan a fijar fecha en estos contratos), de en trono al artículo 1.445 del Código civil la juri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR