STSJ Comunidad Valenciana 522/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2009:3358
Número de Recurso389/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 522/09

En el recurso contencioso administrativo nº 389/06, interpuesto por Don Luis , Rubén , Raimunda , Luis Antonio y Agueda representados por la Procuradora Doña Maria Gabriela Collado Rodríguez y asistidos por el letrado Don Luis Antonio , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 12 de enero de 2006, dictado en el expediente NUM000 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado de fecha 3 de noviembre de 2005, por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de los actores, situadas en el termino municipal de Finestrat, en la cantidad de 2.050.575,91 euros, expropiada por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carretera's del Estado en la Comunidad Valenciana, con motivo de la ejecución de "Obra 23-A-2990- Variante de población de carretera N-332 de Cartagena a Valencia, pk 134 al 143,5, tramo Villajoyosa"

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, procediendo a declarar como justiprecio el importe consignado en su hoja de aprecio, desglosándolo del siguiente modo: 1.- el suelo a razón de 248,44 euros/m2; 2.- el valor del paso inferior entre ambas fincas en 287,402 euros; 3.- el derecho de servidumbre que poseía valorado en 872.322,55 euros; 4.-.el valor de los gastos de notario y registro y del ITP que debe satisfacer para adquisición de una finca análoga a la expropiada, que valora en 308.801,61 euros; 5.- la ocupación temporal, que no solicito en su hoja de aprecio, y que se determinara en ejecución de sentencia; y 6.- demérito en el resto de la finca debido a la servidumbre de carreteras, que no valoro en su hoja de aprecio, y que se determinara en periodo de prueba; pago de intereses y costas.

SEGUNDO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme aderecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y practicada, tras conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2009.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de12 de enero de 2006, dictado en el expediente NUM000 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Jurado de fecha 3 de noviembre de 2005, por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de los actores, situadas en el termino municipal de Finestrat, en la cantidad de 2.050.575,91 euros, expropiada por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carretera's del Estado en la Comunidad Valenciana, con motivo de la ejecución de "Obra 23-A-2990- Variante de población de carretera N-332 de Cartagena a Valencia, pk 134 al 143,5, tramo Villajoyosa"

La finca expropiada figura con el nº NUM001 del proyecto de expropiación, con datos catastrales polígono NUM002 , parcela NUM003 , termino municipal de Finestrat, de 17.556 m2, y clasificad como suelo urbanizable. El acta previa de ocupación fue el 4 de enero de 2002 y el acta de ocupación el 23 de noviembre de 2002.

El Acuerdo del Jurado partiendo de la calificación de suelo como urbanizable, aplicando el método de valoración el residual del art 27 de la L 6/98 , y teniendo en cuenta las NNSS de1989 del municipio de Finestrat, siendo el terreno de uso terciario y el aprovecha de 0,558 m2/m2, y partiendo de la normativa catastral representada por el RD 1020/93, estima un valor de la vivienda de 1.100 euros/m2, un valor de la construcción de 500 euros/m2, y unos gastos de urbanización de 50 euros, llega a la conclusión que el valor del m2 es de 98,49 euros después de descontar el 10% de cesiones obligatorias, inferior al ofrecido por la administración, por lo que valora el suelo a razón de 111,24 euros/m2, precio ofrecido por la administración expropiante. Así mismo el Jurado estableció el 5% de premio de afección, y estimo que no eran indemnizables el paso inferior ni la servidumbre por no constar realmente que la expropiación diera lugar a tales daños, ni tampoco considero indemnizable el ITP y los gastos de Notaria y Registro en base al art 49 y 39 de la LEF , y que establecen la no sujeción a impuestos, y que la tramitación del la transmisión es a cargo de la Administración.

La pretensión de la actora es la que hemos señalado anteriormente, pero antes de proceder a su...

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