STSJ Comunidad Valenciana 1629/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:4041
Número de Recurso2871/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1629/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1629 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2871/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-07, aclarada por auto de fecha 17- 12-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 814/07, seguidos sobre I.T. CONTINGENCIA, a instancia de D. Gabriel , asistido del Letrado D. Wifredo Valls Barbera, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo y contra ADECONS, S.L., y en los que es recurrente la codemandada (UNION DE MUTUAS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-07 , aclarada por auto de fecha 17-12-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabriel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social- Tesorería General de la Seguridad Social, contra Unión de Mutuas y contra la empresa Adecons S.L., declaro que el accidente de tráfico que sufrió el actor en fecha 6 de febrero de 2006 es constitutivo de accidente laboral, y en consecuencia condeno a la empresa Adecons S.L. a abonar al actor la cantidad de 9.241,80 euros en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal derivado del accidente de trabajo, sin perjuicio de la obligación de la Unión de Mutuas de anticipar de forma inmediata al demandante el pago de la referida cantidad y subrogarse en los derechos del mismo, con absolución del Instituto General de la Seguridad Social de las pretensiones dirigidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia de Unión de Mutuas.". Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 17-12-07 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Aclarar el Fallo de la Sentencia nº 553/2007 dictada con fecha 30-11-2007 en el presente procedimiento, que quedará como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabriel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social, contra Unión de Mutuas y contra la empresa Adecons S.L., declaro que el accidente de tráfico que sufrió el actor en fecha 6 de febrero de 2006 es constitutivo de accidente laboral, y enconsecuencia condeno a la empresa Adecons S.L. a abonar al actor la cantidad de 9.241,80 euros en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal derivado del accidente de trabajo, sin perjuicio de la obligación de la Unión de Mutuas de anticipar de forma inmediata al demandante el pago de la referida cantidad y subrogarse en los derechos del mismo, con absolución del Instituto General de la Seguridad Social de las pretensiones dirigidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia de Unión de Mutuas y de la empresa y sin perjuicio de que por el principio de automaticidad de prestaciones, la Mutua ha de anticipar el pago."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 28-5- 2007 se dictó sentencia en autos nº 175/07 de este Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón , con el siguiente relato de hechos probados (folios 13 y ss.):

PRIMERO.- El demandante D. Gabriel prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Adecons

77 S.L. como operario de construcción el día 6 de febrero de 2006.SEGUNDO.- En tal fecha, la empresa Adecons 77 S.L. estaba subcontratada para la instalación de las canalizaciones en la obra de la urbanización que la empresa Obcicat S.L. estaba ejecutando en la población de Sant Jordi D'Alfama. TERCERO.- A las 5:45 horas del citado día 6 de febrero de 2006 el actor sufrió un accidente de tráfico cuando conducía el vehículo Volkswagen Jetta matrícula CS-2780-Trabajo, por la carretera N-340, término municipal de Alcalá de Chivert, dirigiéndose hacia la obra citada junto con el trabajador D. Miguel (atestado Guardia Civil,...

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