STSJ Comunidad Valenciana 888/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2009:3797
Número de Recurso757/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución888/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 888/09

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Francisco , Da Rosa , Da Aurelia , Da Guillerma , Da Santiaga y D. Cayetano y Da Concepción y D. Horacio , representados por el procurador Sr. Ruiz Martín y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 5 de abril de 2.006, dictado en el expediente No NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para larealización de las obras "31-V-1357. Ronda Norte de Valencia. Tramo Benimàmet-Ciudad Fallera", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 613.952'87 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 279.037'80 #, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, valorándose el m2 de suelo a 170 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que la finca debe tasarse a razón de 373'70 #/m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 1.558 m2, parte de una finca de

8.322 m2, sito en el término municipal de Valencia, polígono NUM001 , parcela NUM002 , estaba clasificado como suelo no urbanizable, teniendo uso/cultivo de huerta. El Jurado consideró que debía valorarse el suelo por el método de comparación, según el art. 26 de la Ley 6/98, fijándolo en 170 #/m2 por el conocimiento que los integrantes del mismo tenían de fincas análogas, su situación y régimen urbanístico, usos y aprovechamientos.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección Segunda, en recursos sobre la misma naturaleza y obra a ejecutar por la Administración demandada, las de 26 de junio y 9 de julio de 2.008, dictadas en los recursos No 803/06 y 863/06, por todas, ha entendido, reiterando el criterio de otras anteriores, la de 24 de septiembre de 2.007, entre otras, que la obra pública cuya ejecución determina...

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