SAP Valencia 370/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2009:2056
Número de Recurso75/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución370/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 370 -2.009

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia doce de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 5/2.008, por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por el delito de violación y Agresión sexual, contra Miguel Ángel , con DNI número NUM000 , hijo de Jose Ramón y de Orlanda, nacido en Las palmas de Gran Canarias, el día 6 de mayo de 1984, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 7 al 11 de febrero.

Contra Gervasio , con DNI número NUM003 , hijo de Manuel y de Julia, nacido en Alicante, el día 14 de octubre de 1984, y vecino de Valencia, con domicilio en Avd. DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Yolanda Dominguez, la Acusación Particular ejercida por Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Freixes Castrillo y bajo la dirección letrada de D. Arturo Hernandez Muntiel, y Julia , representada por el Procurador de los tribunales Dª Vanesa Alarcón Alapont y bajo la dirección letrada de D. Antonio Martinez Garcia, y los mencionados acusados, Miguel Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jose Garcia Albert y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia, y Gervasio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Ana Merino Simón y bajo la dirección letrada de Dª Marta Vanaclocha Ferrer, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 26 de mayo y cuatro de junio de 2.009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testificales del Ministerio, Acusaciones Particulares y de las defensas, y periciales médicas, teniendo por reproducida la documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 182-1 en relación con el art. 181del C.P . y un delito de abuso sexual del art. 181-1 y 2 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de, por el primer delito la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y por el segundo delito, la pena de 2 años de prisión, misma accesoria legal, y al pago de las costas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del C.P ., la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a Julia y a Angelina , asi como de comunicar con ellas por tiempo no superior a 2 años a la pena de prisión que finalmente se le imponga.

Por via de responsabilidad civil, abone a Julia en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral derivado de los hechos y a Angelina en la cantidad de 5.000 euros por el mismo concepto de daños morales.

TERCERO

La Acusación Particular de Angelina , en igual trámite, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180-1 y 3 del C.P . y de un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180-1, 2 y 3 del C.P . en grado de tentativa según el art. 16 C.P ., acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Miguel Ángel , del primero, y del segundo delito, a Gervasio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas de, a Miguel Ángel , por el primer delito la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y a Gervasio por el segundo delito, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, misma accesoria legal, y al pago de las costas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonen, Miguel Ángel a Angelina la cantidad de

25.000,00 euros y Gervasio la cantidad de 10.000,00 euros.

CUARTO

La Acusación Particular de Julia , en igual trámite, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de violación con acceso carnal por via vaginal del art. 178, 179 y 180-1, 2 y 3 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de,14 años de prisión y accesoria legal que corresponda, y al pago de las costas, y a la prohibición, en virtud del art. 48 57 del C.P ., de acercarse a Julia y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente se le imponga, y que, en concepto de responsabilidad civil, abone, Miguel Ángel a Julia la cantidad de 60.000,00 euros por el daño moral.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideraron que los hechos no son constitutivos de un delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando que procede la absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El procesado Miguel Ángel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en la madrugada del dia 2 de diciembre de 2.007 se encontraba en compañía de sus amigos Jose Manuel , menor de edad en cuanto nacido el 4 de octubre de 1991 y Gervasio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, por la zona de Cánovas de Valencia, cuando entablaron conversación con las menores Julia , nacida el 28 de junio de 1990, Angelina , nacida el 29 de abril de 1991 y Fermina , nacida el 27 de diciembre de 1991.

Después de pasar un rato juntos y de intentar acceder sin éxito, debido a la minoria de edad de la mayoria de los integrantes del grupo, a varios locales de la zona, se dirigieron sobre las 03,30 horas al Pub "The Old River", sito en la confluencia de las calles Conde Altea y Jacinto Benavente de valencia, donde elprocesado Miguel Ángel y el menor Jose Manuel se dirigieron hacia los lavabos del local con las menores Julia y Angelina , donde mantuvieron relaciones sexuales, quedando en el local Gervasio con la otra menor Fermina , quien no se encontraba bien debido a la ingesta de alcohol.

No ha quedado acreditado que Miguel Ángel y el menor Jose Manuel empujaran a las menores y las obligaran a meterse en el cuarto de baño, ni que una vez en su interior cerraran la puerta bloqueandola el menor, ni que Miguel Ángel se dirigiera a Julia , la sentara contra su voluntad en el inodoro y que pese a su negativa y aprovechando su estado de embriaguez la cogiera de la cabeza y acercara su pene a la boca no consiguiendo que le practicara una felación al no abrir la boca Julia , ni que a continuación, desoyendo sus peticiones de que la dejara salir, le bajara los pantalones y la penetrara vaginalmente.

Tampoco ha quedado acreditado que tras, salir del baño Julia y el menor, Miguel Ángel se dirigiera a Angelina y aprovechandose de su vulnerabilidad debido al estado de embriaguez, la besara y le hiciera tocamientos en la zona vaginal por debajo de la ropa, en contra de su voluntad y a pesar de la negativa de forma clara y reiterada de Angelina .

Al salir del citado local,...

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