STS, 15 de Julio de 2009
Ponente | MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA |
ECLI | ES:TS:2009:10488A |
Número de Recurso | 256/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil nueve HECHOS
Con fecha 17 de junio de 2009 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso de casación número 256/2007 con la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar al recurso de casación número 256/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera (antes Villanueva de Castellón) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de abril de 2005, recaída en el recurso número 2370 de 1994. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Por escrito de 2 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera suplicó a la Sala que "acuerde completar su sentencia, bien por vía de aclaración o subsanación, en el extremo relativo a la cuantificación de las costas que mi representada debe asumir en este procedimiento".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala
Único.- El artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional permite a la Sala acordar en su sentencia la imposición de las costas en la totalidad, en una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Cualquiera de las tres posibilidades tiene encaje en el precepto legal de modo que la falta de mención de una "cifra máxima" -que es lo que parece pretender el Ayuntamiento solicitante al referirse a la "cuantificación de las costas" por parte de este Tribunal- no constituye omisión que deba ser subsanada ni requiere aclaración o rectificación, habiéndose impuesto en el fallo la condena al pago de la totalidad de las costas causadas. Éstas serán cuantificadas una vez que se proceda a su tasación en los términos previstos por los artículos 242 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No ha lugar a la aclaración o subsanación del fallo de la sentencia dictada en el presente recurso de casación número 256/2007 .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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