SAP Málaga 433/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:1489
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 433/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D. JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 216/2015

AUTOS Nº 583/2013

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de julio de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DIAZ BASTIEN & TRUAN ABOGADOS Y ASESORES S.L.P. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS MARIA SERRA BENITEZ y defendido por el Letrado D. LUIS JUEGA GARCIA. Es parte recurrida Dª. Gracia que está representada por la Procuradora Dª. SALUD MARTIN SOJO y defendido por la Letrada Dª. ANA ISABEL IZQUIERDO MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada; la entidad BAGNOLET INVESTMENTS S.L.U . que está representada por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA ZEA MONTERO y defendida por el Letrado D. JOSE DEL RIO BOURBAM PADILLA, que en la instancia ha litigado como parte demandante; y la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER que está representada por el Procurador D. ANTONIO ANAYA R-RIOBOO y defendida por el Letrado D. GONZALO COSTAS BARCELON, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2014, cuya parte

dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el presentada por el Sr. Procurador Dª. CRISTINA ZEA MONTERO en representación de BAGNOLET INVESTIMENTS SLU frente a DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS SLP, condenándole al pago de 306. 762, 95 euros más intereses legales desde la presentación de la demanda, y DESESTIMANDO la demanda frente a Dª Gracia Y CASER, absolviéndole de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de junio de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil BAGNOLET INVESTMENTS, S.L.U., una dualidad de acciones personales, cuales son: 1.- Una acción dirigida frente a los demandados, Despacho profesional DÍAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS Y ASESORES, S.L.P. y doña Gracia, en exigencia de responsabilidad civil contractual por culpa o negligencia en el desarrollo de la actividad profesional de Abogado. 2.- Una segunda acción, dirigida frente a la entidad de seguros CAJA DE SEGUROS REUNIDAS (CASER), con la finalidad de hacer efectiva la obligación indemnizatoria de las misma por la responsabilidad civil de su asegurada, la codemandada doña Gracia .

La parte actora reclama la cantidad de 403.308,18 euros en concepto de indemnización de los perjuicios por la negligencia profesional de los demandados.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS, S.L.P. al pago de la cantidad de 306.762,95 euros más intereses legales desde la presentación de la demanda, y desestimando la demanda respecto de los demandados doña Gracia y entidad de seguros CASER, absolviéndolos de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.

La ratio decidendi de la resolución, por lo que se refiere a la condena de la demandada DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS, S.L.P. radica en las siguientes consideraciones:

Vistas estas consideraciones, ha de estimarse que existió una falta de diligencia en la prestación profesional de asesoramiento fiscal de la operación de compraventa de 6 de mayo de 2005 por parte del Despacho demandado, pues concertado por la actora que este Despacho le llevara a cabo tal asesoramiento, consintió que se escriturara la venta tributando de forma indebida por IVA ( cuando tenía claro que era por ITP y ninguna interpretación dudosa de cuál era el impuesto legalmente establecido ha tenido ni el Despacho ni la Hacienda Pública) y de hecho gestionó la preparación del cheque por 259.000 euros a favor de VILLA AZALEA SL, y con sus actos posteriores ha consentido que esa tributación errónea se mantuviera en el tiempo con una actitud suave y condescendiente con la vendedora cuando en carta de días después de la compraventa, y ante su reclamación para que devolviera la cantidad que le había sido entregada en concepto de IVA, se le contestó de forma sorprendente, excusándose de cualquier devolución bajo argucias. Ese consentimiento tácito por el Despacho demandado, asesor fiscal de la operación concertado por el demandante, ha conducido a un daño económico evidente a la entidad actora al tener que sufragar dos impuestos por 259.000 euros por igual operación, el IVA y el ITP. Esta acción de responsabilidad profesional nada tiene que ver con otra presunta acción que pudiera haber ejercitado la demandante como compradora frente al vendedor al que entregó el dinero en concepto de IVA para que después tributara ante la Hacienda Pública (también podría haberlo hecho pues esta entidad se ha adjudicado para si una cantidad de dinero que le había sido entregada para su ingreso a la AET ) pero ha optado en ejercicio de su libertad de acción, por la presente acción sujeta a distintos presupuestos (Fundamento de Derecho Séptimo).

Contra la referida resolución se alza la demandada DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS, S.L.P. por medio del presente recurso de apelación, sustentado en los siguientes motivos: 1.- Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y error en la valoración de la prueba ( arts. 217, 218, 319 y 326 LEC ) en relación a la imputación de responsabilidad por consentir que se escriturara la tributación por IVA. 2.- Error en la valoración de la prueba (arts. 217, 218, 319 y 326) en relación a la imputación de responsabilidad por consentir con sus actos posteriores la tributación errónea. 3.- Error en la valoración de la prueba (arts. 217, 218, 319 y 326) en relación a la inexistencia de nexo causal entre la conducta negligente imputada y el daño reclamado. 4.-Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y error en la valoración de la prueba ( arts. 217, 218 y 326 LEC ) en relación al daño reclamado. 5.- Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y error en la valoración de la prueba ( arts. 217, 218, 319 y 326 LEC ) en relación a la desestimación de la responsabilidad de doña Gracia y su seguro, CASER.

Examinándose el recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y error en la valoración de la prueba ( arts. 217, 218, 319 y 326 LEC ) en relación a la imputación de responsabilidad por consentir que se escriturara la tributación por IVA.

La parte apelante impugna el pronunciamiento judicial de la sentencia de primera instancia por el que se realiza la imputación de responsabilidad civil con relación al Despacho de profesional DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS, S.L.P., articulando dicha impugnación en dos distintos motivos, que se corresponden con la contemplación de dos momentos distintos en la actuación profesional del citado despacho, cuales el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y los actos posteriores a dicho otorgamiento. El motivo que nos ocupa se sustenta en la denuncia de una vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y una errónea valoración de la prueba.

De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Las reglas sobre la valoración judicial de los medios probatorios, que en nuestro ordenamiento están presididas por el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, tienen como finalidad concluir sobre la prueba de un determinado hecho controvertido, bien en el sentido de tener por probada la certeza de dicho hecho, bien concluyendo con la falta de prueba o con las dudas sobre la certeza del mismo. Extraída la conclusión que proceda, será entonces cuando entren en juego las reglas sobre la carga de la prueba, que,...

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