STSJ Castilla y León 338/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:1373
Número de Recurso455/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00338 /2018

LPZ

N.I.G: 24089 45 3 2012 0002730

AP RECURSO DE APELACION 0000455 /2017 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representación D./Dª. LETRADO DE LA S. SOCIAL

Contra D./Dª. IGLESIAS MIRAS SA

Representación D./Dª. ANDRES CUEVAS GOMEZ

SENTENCIA Nº 338

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 455/17, en el que son partes:

Como apelante: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de León), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Lahoz Porras.

Como apelada: La mercantil IGLESIAS MIRÁS, S.A., representada por el Procurador Sr. Cuevas Gómez y defendida por el Letrado Sr. Montero Vilar.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, de 25 de abril de 2017, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 58/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo estimar el recurso interpuesto por la representación de IGLESIAS MIRÁS, S.L., en cuya representación actúa el Administrador Concursal, D. José Antonio Montero Vilar, contra la Resolución de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, de la Tesorería General de la seguridad social, de 30 de julio de 2012, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de León, de 19 de abril de 2012, por la cual se reconoce un saldo a favor de la aquí recurrente de 32883,09 €;, más 176,58 €; de intereses; y se acuerda aplicar dicha cantidad a deuda postconcursal de la mercantil recurrente, IGLESIAS MIRÁS, S.L., que mantiene con la TGSS generada en el periodo entre julio y agosto de 2011. En consecuencia, se declara la nulidad de dichas resoluciones, y se declara la obligación de la TGSS a la devolución a la actora, en concepto de ingresos indebidos de la cantidad señalada en la resolución impugnada. Todo ello, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiséis de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de 25 de abril de 2017, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 58/12, que estimó el recurso formulado por la mercantil IGLESIAS MIRÁS, S.A. (en liquidación) y declaró la nulidad de las resoluciones que en la misma se indican, esto es, la de la Dirección Provincial de León de la TGSS, de 19 de abril de 2012, por la que se reconoció un saldo a favor de la sociedad actora de 32.883,09 euros, más 176,58 euros de intereses, y se acordó aplicar dicha cantidad a la deuda postconcursal que tal sociedad mantenía con la TGSS por el periodo julio y agosto de 2011, así como la resolución de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones del 30 de julio siguiente que la confirmó en alzada -el Juzgado a quo también declaró la obligación de la TGSS de devolver a la demandante, en concepto de ingresos indebidos, la cantidad señalada en los actos recurridos-, pretende la Administración ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y, hay que entenderlo así aunque no se diga expresamente, que en su lugar se dicte otra desestimatoria del recurso presentado en su momento por la...

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