STSJ Comunidad de Madrid 544/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5733
Número de Recurso2971/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00544/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2971/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1128/08

RECURRENTE/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

RECURRIDO/S: DON Constancio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 544

En el recurso de suplicación nº 2971/09 interpuesto por el Letrado DON ANDRES RODRIGUEZ ALCAÑIZ en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 18 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1128/08 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Constancio contra, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Constancio frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 1075,43 euros en concepto de gastos de destacamento por demora en el traslado durante los días de prestación efectiva de servicios desde 20.04.2008 a 31.07.2008 ambos inclusive."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Don Constancio con DNI n° NUM000 , presta servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), desde 10.11.2004, con la categoría profesional de "Factor", y salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de 2011,24 euros. (Folio n° 71 a 73de autos).

SEGUNDO

El demandante pertenece a la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros, en las. Dependencias de GT Centro-Madrid- Puerta de Atocha y con igual residencia. (Folios n° de autos).

TERCERO

En octubre de 2007 la empresa publicó una Convocatoria de ámbito geográfico estatal para la cobertura de puestos de Personal operativo con carácter definitivo, pudiendo participar los que ostentaran las categorías de factor, informador o ayudante ferroviario, con preferencia de aquellos que ya ostentaran la de factor y pertenecieran a la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros.

El punto 5 de la Convocatoria establece: "Como norma general, los trabajadores que obtengan plaza en esta convocatoria tomarán posesión de la misma en los plazos establecidos en 1a legislación vigente. No obstante, los que pertenezcan a residencias en las que, tras 1a resolución definitiva, queden descubiertas un n° importante de plazas, no tomarán posesión hasta que éstas no hayan sidocubiertas por otros modos alternativos, fijándose en cualquier caso, como fecha tope para la toma de posesión la del 20 de abril de 2008. A partir de este momento percibirán la cantidad fijada en las Tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.

En todos los casos en los que la toma de posesión no se produzca en los plazos establecidos en la Normativa Laboral, se avisará de ésta a los trabajadores con una antelación mínima de diez días"

(Folios n° 53 a 57 y 78a 83 de autos).

CUARTO

E1 demandante el día 11.10,2007 presenta la solicitud para participar en la citada convocatoria señalando la preferencia de las plazas, comunicándole la empresa por carta de 25.10.2007 el error padecido en dicha solicitud respecto del dato de la antigüedad en la categoría a efectos de concursos.

El 30.10.2007 la empresa publica la relación de Admitidos, encontrándose en ella el demandante.

El 27.11.2007 el demandante presenta en relación con la Convocatoria de traslado escrito manifestando el error padecido en el orden de preferencia listado de destinos (Folios n° 59 a 68 y 70 de autos).

QUINTO

La empresa publica la Resolución definitiva de la Convocatoria el 12.12.2008; al final de la que figura"la fecha prevista para la toma de posesión es el 2 de enero de 2009".

El 16.12.2008 el demandante presenta escrito con el siguiente contenido: -,Solicito sea prorrogada la fecha del traslado, resuelto el pasado 12 de diciembre, en la que figura fecha probable de incorporación 2de enero, al menos 45 días después, debido a problemas familiares y renunciando en el caso al reintegro de la parte correspondiente a la demora de traslado"

(Folios n° 85 a 88 y 90 de autos).

SEXTO

La empresa dicta Resolución aprobando el cambio de la situación laboral del demandante el día 18.12.2008 indicando:

-Fecha del último día de prestación de servicios en la situación actual el 20.02.2009

-Demora en el cese de la prestación de servicios: 50 días

-Causas de la demora: Petición interesado no genera gastos".

(Polio n° 92 de autos).

SÉPTIMO

En el periodo reclamado de 20.04.2008 a 31.07.2008 el demandante...

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