STSJ Castilla y León 337/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3284 |
Número de Recurso | 247/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 337/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00337/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 247/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 337/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 247/2010 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 760/2009 seguidos a instancia de DON Francisco, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Cerezo Gómez, en representación de D. Francisco, contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 493,78 euros, y le absuelvo de las demás pretensiones.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Francisco presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),, desde el 18-X-2004, con la categoría profesional de factor, y percibe una remuneración según convenio. SEGUNDO.- El 4-X-2007, la empresa publicó convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, en que figura, entre otras bases, como fecha tope para la toma de posesión la de 20 de abril de 2008, percibiendo a partir de este momento el concepto de traslado de gastos de destacamento por demora de traslado. . El trabajador que prestaba sus servicios en la estación de Madrid-Puerta de Atocha, presentó solicitud para participar en concurso para una plaza en Segovia, figurando en la relación de admitidos. El 14-XI-2008, la empresa publicó la resolución provisional para la cobertura de personal operativo, en la que figura el actor, asignándole una plaza en Segovia-Guiomar, y posteriormente, el 12-XII-2008, la resolución definitiva, asignándoles la plaza, con fecha de toma de posesión el 2-I-2009. (La convocatoria y resoluciones se dan por reproducidas).TERCERO.- Desde el 3-VI-2008, el trabajador presta sus servicios en la estación Segovia-Guiomar, y en el periodo de 3-VI-2008 a 1-I-2009, percibió la cantidad de 5.319,16 euros en concepto de gastos de desplazamiento-larga distancia. En el periodo de 21-IV-2008 a 1-I-2009, en los partes mensuales, los días de trabajo efectivo del actor suman 153, y el de 21-IV-2008 a 2-VI-2008, 28 días. . El importe del concepto de gastos de destacamento por demora de traslado ascendió, en 2008 y 2009, a 17,634804 y 17,9875 euros diarios. (Los partes mensuales y nóminas se dan por reproducidos). CUARTO.- El 13-V-2009, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, se tuvo por intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ### . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010, Autos 760/09, que estimó parcialmente la demanda formulada por D. Francisco sobre reclamación de cantidad frente a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF). Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.
Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Tercero lo siguiente :" Con fecha 3 de febrero de 2009 la empresa comunicó al actor sanción por falta leve en relación hechos ocurridos el dia 4-12-2009 imputando haberse retrasado en el inicio de su servicio en ese dia, a lo que el actor alegó haber perdido el tren que diariamente le trasladaba de Madrid, donde tenia entonces su destino, a Segovia, donde se le había desplazado desde el 3-6-2008, habiéndose procedido por la empresa a anular la sanción mediante escrito de fecha 1-1-2009". Fundamenta tal revisión en los doc 82, 83 y 84. Tal motivo de revisión debe ser estimado y por ello admitido el hecho tal y como se propone pues el mismo además de estar basado en una prueba documental que no ha sido impugnada recoge un hecho fundamental para la argumentación jurídica en la que se apoya la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba