STSJ Castilla y León 337/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:3284
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00337/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 247/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 337/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 247/2010 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 760/2009 seguidos a instancia de DON Francisco, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Cerezo Gómez, en representación de D. Francisco, contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 493,78 euros, y le absuelvo de las demás pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Francisco presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),, desde el 18-X-2004, con la categoría profesional de factor, y percibe una remuneración según convenio. SEGUNDO.- El 4-X-2007, la empresa publicó convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo, en que figura, entre otras bases, como fecha tope para la toma de posesión la de 20 de abril de 2008, percibiendo a partir de este momento el concepto de traslado de gastos de destacamento por demora de traslado. . El trabajador que prestaba sus servicios en la estación de Madrid-Puerta de Atocha, presentó solicitud para participar en concurso para una plaza en Segovia, figurando en la relación de admitidos. El 14-XI-2008, la empresa publicó la resolución provisional para la cobertura de personal operativo, en la que figura el actor, asignándole una plaza en Segovia-Guiomar, y posteriormente, el 12-XII-2008, la resolución definitiva, asignándoles la plaza, con fecha de toma de posesión el 2-I-2009. (La convocatoria y resoluciones se dan por reproducidas).TERCERO.- Desde el 3-VI-2008, el trabajador presta sus servicios en la estación Segovia-Guiomar, y en el periodo de 3-VI-2008 a 1-I-2009, percibió la cantidad de 5.319,16 euros en concepto de gastos de desplazamiento-larga distancia. En el periodo de 21-IV-2008 a 1-I-2009, en los partes mensuales, los días de trabajo efectivo del actor suman 153, y el de 21-IV-2008 a 2-VI-2008, 28 días. . El importe del concepto de gastos de destacamento por demora de traslado ascendió, en 2008 y 2009, a 17,634804 y 17,9875 euros diarios. (Los partes mensuales y nóminas se dan por reproducidos). CUARTO.- El 13-V-2009, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ### . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010, Autos 760/09, que estimó parcialmente la demanda formulada por D. Francisco sobre reclamación de cantidad frente a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF). Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Tercero lo siguiente :" Con fecha 3 de febrero de 2009 la empresa comunicó al actor sanción por falta leve en relación hechos ocurridos el dia 4-12-2009 imputando haberse retrasado en el inicio de su servicio en ese dia, a lo que el actor alegó haber perdido el tren que diariamente le trasladaba de Madrid, donde tenia entonces su destino, a Segovia, donde se le había desplazado desde el 3-6-2008, habiéndose procedido por la empresa a anular la sanción mediante escrito de fecha 1-1-2009". Fundamenta tal revisión en los doc 82, 83 y 84. Tal motivo de revisión debe ser estimado y por ello admitido el hecho tal y como se propone pues el mismo además de estar basado en una prueba documental que no ha sido impugnada recoge un hecho fundamental para la argumentación jurídica en la que se apoya la parte...

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