STSJ Andalucía 3632/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:16162
Número de Recurso2665/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3632/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3632/2008

1

R.A.

SENTENCIA NÚM. 3632/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2665/08, interpuesto por D. Fermín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 17 DE JUNIO DE 2008 en Autos núm. 244/08, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fermín en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA "MANUFACTURADOS DOYGA S.L." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 DE JUNIO DE 2008, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Fermín, mayor de edad con DNI num NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MANUFACTURAS DOYGA S.L., dedicada a la actividad de confección en serie, desde el 23 de marzo de 2003 al 29 de abril de 2008, a tiempo completo y jornada de trabajo de 40 horas (no se especifica en contrato ni duración determinada ni en el de duración indefinida horario) con categoría de viajante y salario mensual de 2.257'50 euros (brutos), 1.752'95 euros (líquidos), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que desde el año 2006 la empresa ha ido abonando el salario del actor, en algunos de los meses en los días 6 a 14 del siguiente, y en escasos meses no consecutivos el 20 o 23 (consta en hecho segundo de la demanda que se da por reproducido por economía procesal).

Que la empresa demandada no ha abonó al actor las mensualidades de febrero y marzo de 2008, y prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias.

TERCERO

Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Jaén con fecha 24/04/08 por demanda presentada el 7/04/08 con el resultado de intentado sin avenencia.

En el acto de conciliación la empresa ofrece en pago de los meses febrero y marzo de 2008 pagaré con fecha de vencimiento el día 24 de mayo de 2008 en la cuantía de 3.505'90 euros. El actor no los acepta.

CUARTO

Que el 25 de abril de 2008 (viernes) la empresa entrega al actor planing de trabajo para la semana 25/04/08 hasta 2/02/08, en la elaboración de una serie de informes sobre el estado actual de los pedidos de mantenimiento de prendas de los clientes en los últimos años 2005-2007; sobre clientes; estado actual de contactos; últimas visitas y contactos; que las visitas a clientes se realizaran acompañado de otro trabajador de la empresa; se le indica que tales informes los elabore en las oficinas de la entidad en horario de 8 horas a 14 horas y de 17 horas a 19 horas; sin superar el tope de 40 horas semanales; la empresa requiere al actor para que entregue el vehículo de la empresa y cuando por necesidades de trabajo sea necesario utilizarlo éste se volvería a encontrar a su total disposición; asimismo el 28/04/08 se le requiere para que el terminal de teléfono móvil propiedad de la empresa una vez abandone las instalaciones de la demandada se deposite en la empresa, estando autorizado para sacarlo de las instalaciones cada vez que realice visitas; y por último se le indica que de las gestiones que realice deberá presentar informe de las mismas. Se le indica que la ruta de trabajo para el día 29 de abril de 2008 se le comunicará por la empresa en el indicado día acompañado de otro trabajador de la empresa.

QUINTO

Que en fecha 29 de abril de 2008 el trabajador se niega a seguir desarrollando su trabajo en la empresa demandada poniendo esta circunstancia en conocimiento de Dña. Alejandra representante de los trabajadores (folio 43). El trabajador remite burofax a la empresa con fecha de recepción el 3 de abril de 2008, comunicando: "les significo la imposibilidad de continuar con normalidad prestando mis servicios para la empresa tanto por la carencia de medios para el desarrollo de mis funciones dentro de la misma como las derivadas de la retirada del vehículo así como de los medios usuales de comunicación a clientes por haberme responsabilizado ante el resto de la plantilla de la empresa de la falta de pago de los salarios"

SEXTO

Que ante el comunicado del trabajador la empresa remite al mismo burofax de fecha 30 de abril de 2008 por el que le requiere para que se incorpore a su puesto de trabajo. Fue dejado aviso postal y no fue recepcionado sino hasta el 27 de mayo de 2008.

La empresa cursó baja en Seguridad Social del actor con fecha de efectos e121 de mayo de 2008.

El trabajador desde el 29 de abril de 2008 no ha vuelto a prestar servicios para la empresa demandada.

SEPTIMO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 2 de mayo de 2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Fermín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primero de los motivos que formaliza el recurrente pretende la revisión de los hechos probados 2º y 3º de la sentencia de instancia, reservando el siguiente motivo para impugnar la aplicación del derecho que hace aquella.

En cuanto a la pretendida modificación de hechos que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es al juez de la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo mas posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido de el...

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