SAP Sevilla 582/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:4146
Número de Recurso4067/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4067.08-F

Nº. Procedimiento: 1283/06

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 10 de diciembre de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1283/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Sevilla, promovidos por Dª María Inés y Dª Elvira representadas por la Procuradora Dª Mª del Pino Tejera Romero contra RIBECO INVERSIÓN S.L. (PROSENVIL) representada por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero y contra Dª Valentina representada por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Tejera Romero, en nombre y representación de Dña. María Inés y Dña. Elvira, contra Ribeco Inversión S.L. y Valentina, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que les fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 10 de Diciembre de 2008 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las demandantes contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra Dª Valentina, propietaria de la casa sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, colindante con la de las actoras sita en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Sevilla, y contra la entidad RIBECO INVERSION S.L., que construyó la casa propiedad actualmente de la Sra. Valentina . Solicitan en su recurso la estimación de la demanda y que se condene a ambos demandados a eliminar el balcón, terraza o mirador abierto sobre la finca de las actoras. Funda su recurso en el error en la valoración de la prueba y en la apreciación del derecho.

SEGUNDO

A la vista de los documentos gráficos aportados por la parte demandante con su demanda (folios 21 vuelto y 22 de las actuaciones) puede apreciarse que en la segunda planta de la vivienda de la codemandada Sra. Valentina hay abierta una puerta que da acceso a una terraza de la que parte una escalera de caracol. Esta terraza está delimitada en dos de sus laterales por una barandilla metálica situada sobre la pared contigua a la casa de las demandantes, desde la que se domina el patio de la vivienda de las actoras.

La Sentencia apelada considera que es la puerta lo que hay que tener en cuenta para medir las distancias a efectos de lo dispuesto en el art. 582 del Código civil, y no la terraza cuya barandilla colinda con la finca de las actoras.

Considera la Sala que está apreciación de la Sentencia recurrida es equivocada. La distancia ha de medirse desde la barandilla que...

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