STSJ Andalucía 1799/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:5927
Número de Recurso272/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1799/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1799/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1799/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 272/08, interpuesto por Hugo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 22 de junio de 2007 en Autos núm. 206/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA Nº 61 en reclamación sobre CONTINGENCIA contra Hugo, METACRISA, S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2007, por la que se estimaba la demanda interpuesta, declarando que la contingencia derivada del accidente de fecha 6-9-06 sufrido por D. Hugo, es común y no derivada de accidente de trabajo "in intinere", por lo que se revoca la resolución de 6-3-07 y su correlativa confirmatoria en el sentido de que ninguna responsabilidad tiene la Mutua Fremap, a la que se le devolverán las prestaciones abonadas en concepto de incapacidad temporal y el reintegro de los gastos médicos sanitarios efectuados y acreditados, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento en el alcance legalmente previsto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Datos del trabajador demandado.

D. Hugo, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Metacrisa SL domiciliada en Alcalá la Real (Jaén), quien tiene. cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo con la mutua Fremap.

Segundo

Accidente de tráfico sufrido por el trabajador.

El día 6-septiembre-2006 D. Hugo tuvo un accidente de tráfico en la C(/San Roque, de la pedanía de Mures, al chocar contra un montón de arena existente en la calzada. No hay constancia fehaciente de la hora en que acaeció el accidente.

Tercero

Hora de llegada al centro de salud de Alcalá la Real.

El trabajador llegó al centro de salud de Alcalá la Real a las 21:28 horas. Fue derivado al Hospital con equipo sanitario.

Cuarto

Datos relevantes.

El trabajador termina su horario laboral por la tarde a las 20:00 horas.

La empresa en la que trabaja está en punto kilométrico 392,5 de la carretera N-432 Granada-Badajoz.

El actor tiene su domicilio en la Avda. de Andalucía nº 8 de la pedanía de Mures.

El recorrido entre el centro de trabajo y el domicilio del actor es; carretera N-392, durante 1700 metros J;1asta el cruce con la carretera JA-4301, luego se toma esta carretera JA-4321 que llega directamente a la Avda. Andalucía donde vive el trabajador.

El recorrido que tomó el actor fue el siguiente; tomó la carretera N-392, luego tomó la carretera JA-4321, y en este carretera, en vez de seguir recto hasta la Avda Andalucía, tomó un camino carretero que pasa y rodea por una cantera (el camino de la cantera). Este camino no está asfaltado y llega a la C/ Alcalá. La C/ Alcalá a su vez conduce directamente a la Avda. Andalucía (donde vive el trabajador). En vez de tomar la C/Alcalá tomó un camino que lleva a la C/Eras, y después tomó la C/San Roque que es donde se produjo el accidente.

Quinto

Baja laboral y contingencia declarada por el INSS.

El actor obtuvo una baja laboral con fecha de efectos del día del accidente; 6-septiembre-2006, y se incoó expediente en el INSS sobre determinación de contingencia.

En fecha de 19-febrero-2007 se emitió dictamen-propuesta y en fecha de 6-marzo-2007 se dictó resolución acordando declarar el carácter de accidente de trabajo de la prestación de incapacidad temporal reconocida a D. Hugo y que se inició en la fecha de 6-septiembre-2006, determinando como responsable a Fremap.

Sexto

Reclamación previa.

Disconforme con esta resolución la mutua Fremap interpuso reclamación previa que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Hugo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda de la Mutua actora, declaró que la contingencia derivada del accidente de autos no derivaba de accidente de trabajo, recurren en suplicación tanto el trabajador accidentado como el INSS, amparándose el primero en los...

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