STSJ Andalucía 2399/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2006:11699 |
Número de Recurso | 1996/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2399/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
2399/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1996/2006
Sentencia Nº 2399/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Melilla de Málaga en autos 17-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 26 de Julio de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Amanda, bajo la dirección del Letrado Don Luis Miguel Sánchez Cholbi, sobre DESPIDO, siendo demandada MERCAT MELILLA S.A., bajo la dirección del Letrado Don José María Raga Mari, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Mayo de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amanda contra la empresa Mercat Melilla S.A., deno absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, Dª Amanda, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada, empresa Mercat Melilla S.A., en virtud de contrato temporal a tiempo parcial, 20 horas a la semana, celebrado el 2- 08-04, a tiempo parcial, convertido en indefinido con fecha 2 de Febrero de 2.005 y con la categoría profesional de ayudante y salario de 404,99 euros (contrato de trabajo aportado por la demandada en prueba documental).
La empresa demandada comunicó el 17-12-05 a la trabajadora, la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos al día 17-12-05. Como consecuencia de su bajo rendimiento en el trabajo, con carácter de hechos imputados, le detallamos a continuación: "La disminución reiterada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal". Comunicando que con esta misma fecha ponemos a su disposición en la oficina de la empresa su liquidación, saldo y finiquito, así como la indemnización por despido (documental de ambas partes).
En fecha 17-12-05, la actora firmó documento con el siguiente tenor literal: "He recibido de la empresa Mercat Melilla S.A., la cantidad de 2.112,80 por los conceptos que se indican en la hoja de salarios adjunta. Esta cantidad se me abona por dicha entidad con motivo de la rescisión de mi contrato de trabajo por despido. Con la percepción de dicha cuantía me doy por totalmente saldado y finiquitado con la citada empresa, por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de mi relación laboral, que doy por extinguida con esta misma fecha" (documental de la demandada). Consta nómina del período comprendido entre Diciembre del 1-12 al 17-12-05, comprensivo de salario base (286,39), conven. 25%, S.N. (71,60), transporte (23,805), indemnización por despido (1.103,51), y finiquito p. extra (655,53), con un total de 2.112,80 euros.
En fecha 27-12-05, la actora, comunicó por Fax a la empresa lo siguiente: "Le comunico que es firme mi propósito de impugnar el despido de que fui objeto el pasado día 17, después de recibir más de diez llamadas de su empresa a mi domicilio y darme de alta médica consecuencia de esas llamadas; cuestión esta que no voy a permitir. El finiquito que se me hizo firmar, desde este momento lo impugno. No estoy de conforme con el citado finiquito" (documental de la actora).
Se ha presentado papeleta de conciliación ante la UMAC, el 09-01-06, celebrándose el 16-01-06, con el resultado de sin efecto.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del once de Octubre de dos mil seis.
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