SAP Madrid 319/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2009:6864 |
Número de Recurso | 353/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 324/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. Braulio y Dª Inmaculada , y de otra, como apelados- demandantes D. Edmundo y Dª Modesta .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, en fecha 26 de mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aguado Ortega, en nombre y representación de D. Edmundo y Dª Modesta , contra D. Braulio y Dª Inmaculada , representados por el Procurador Sr. González Pomares, sobre división de cosa común, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución de la comunidad dominical formada por los litigantes en relación a la finca descrita en el Fundamento jurídico I de esta resolución y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes a estar y pasar por la venta de dicha ficha en pública subasta con licitadores extraños, distribuyéndose el importe obtenido entre los copropietarios al 50 por ciento cada matrimonio, previa deducción de los gastos derivados de la división mediante subasta del inmueble.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 15de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Edmundo y Dª Modesta formularon demanda de juicio ordinario contra D. Braulio y Dª Inmaculada , ejercitando acción de división de la cosa común, siendo copropietarios cada una de las parejas en litigio de una mitad indivisa del local sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Pinto, finca registral número NUM001 de las del Registro de la Propiedad de esta localidad, solicitando se procediera a su venta en pública subasta con reparto proporcional del precio obtenido entre ellos, según sus cuotas, una vez deducidos los gastos del procedimiento hasta subasta.
D. Braulio y Dª Inmaculada se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, alegando que existía entre las partes en litigio un pacto de proceder a la explotación en el local litigioso de un negocio de cafetería a través de la sociedad Cafetería Alsan S.L por ellos constituida a tal fin, y a quien habían arrendado él mismo, sin que pudiera cesarse en el proindiviso del local hasta que esta sociedad se liquidara y se regulariza por la misma el pago de las deudas que ésta tenía con ellos, razón...
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ATS, 9 de Diciembre de 2010
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