SAP Badajoz 36/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2006:72
Número de Recurso847/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.36/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000847 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000606 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Diana , representado por el Procurador Sr.ALONSO DIAZ y defendido por el Letrado Sr.ANTONIO GONZÁLEZ LENA, y de otra, como apelado ALQUINTENT no personado n esta alzada y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16-9-05 , cuya parte dispositiva dice:"Desestimo la demanda planteada por doña Diana y, en consecuencia , absuelvo a "Alquitent, S.L. del pago de cantidad alguna ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Diana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación aduce la apelante que el juzgador a quo ha incurrido en error de derecho al aplicar el art. 11-4 de la Ley de Propiedad Horizontal en lugar de aplicar el 10-4 de la indicada Ley.

Ambos preceptos son absolutamente compatibles. Cada uno de ellos está pensado para supuestos diferentes. El art. 11-4 contempla una especialidad del primero. Si en la junta general extraordinaria de 12-2-04 se acordó la sustitución de un ascensor, hecho que tendrá lugar con posterioridad, e igualmente se acordó posponer su pago aplazándolo en cuatro cuotas posteriores, cuya exigibilidad sería también posterior al contrato de compraventa del inmueble, es evidente que nos encontramos ante el supuesto que contempla el art. 11-4 de la L.P.H . Se trata de derramas para el pago de gastos a realizar en el inmueble y por ello son a cargo de quien es propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso hace referencia al art. 1483 del Código Civil . Entiende la apelante que la finca estaba gravada con una carga...

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