SAP Burgos 141/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:337
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00141/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0010283

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO LPH-249.1.8 0000760 /2014

RECURRENTE: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado: IGNACIO ECHEVARRIETA MARTIN

RECURRIDO: CLARIM VALLADOLID SL

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: OSCAR RUBEN NIETO FERNANDEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 141.

En Burgos, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 394 de

2.015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 760/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2.015, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "CLARIM VALLADOLID, S.L.U.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Óscar Nieto Fernández; y, como demandada-apelante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000, Nº NUM000, DE BURGOS", representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, en nombre y representación de CLARIM VALLADOLID, S.L.U., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 DE BURGOS, representada por el Procurador DON EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, debo: Declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 10 de septiembre de 2014, ratificado en la Junta de Vecinos Extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2014. Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a reintegrar a la mercantil Clarim Valladolid, S.L.U. la derrama satisfecha con razón en dicho acuerdo y que asciende a la cantidad de 10.524,34 €. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2.016, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente procedimiento (Procedimiento Ordinario nº 760/14 del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Burgos se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2.015 por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Clarim Valladolid SLU." contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, nº. NUM000 de Burgos, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada de fecha 10 de Septiembre de 2.014, ratificado en Junta Extraordinaria de Propietario de fecha 20 de Noviembre de 2.014, y condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento así como a reintegrar a la entidad mercantil "Clarim Valladolid SLU." la derrama por ella satisfecha en virtud del acuerdo que se declara nulo, derrama que asciende a la cantidad de 10.524'34,- euros. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº. NUM000 de Burgos solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución, con expresa imposición de costas a la parte demandante, añadiendo que "para el supuesto de desestimación del recurso de apelación digan quiénes son los que tienen que hacer frente al crédito, sin imposición de costas procesales al haber tomado como base argumentativa una sentencia de esta Audiencia Provincial por un supuesto análogo al que nos ocupa".

Segundo

La acción ejercitada por la parte demandante es la de impugnación de acuerdos comunitarios en materia de propiedad horizontal, acreditando documentalmente que:

  1. - En virtud de Decreto de 16 de Enero de 2.012 se aprobó en favor de la entidad mercantil "Clarim Valladolid SLU." la cesión de remate de las viviendas (8) y plazas de garaje (22) que en el Decreto se citan, todas ellas ubicadas en el edificio sito en la DIRECCION000, nº. NUM000 de Burgos (antes nº. NUM001 ). Dicha cesión de remate se produjo en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº. 1876/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Burgos en el que aparecía como ejecutante la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y como ejecutada la entidad mercantil "Ground Consulting SRL." (prueba documental obrante a los folios 12 y siguientes).

  2. - La empresa "Zardoya Otis SA." ha venido prestando sus servicios de mantenimiento de ascensores y montacoches para la comunidad de DIRECCION000, nº. NUM000, de Burgos, desde el contrato de 19 de Diciembre de 2.008, con fecha de vigencia desde el 1 de Enero de 2.008 (prueba documental obrante al folio 152), generándose a partir de esa fecha un impago por la comunidad de propietarios. En fecha 25 de Julio de 2.014 la empresa Zardoya Otis fija el total del importe adeudado en la cantidad de 44.784'73,- euros (prueba documental obrante a los folios 143 y siguientes).

  3. - La Comunidad de Propietarios había ejercitado sus acciones frente a la entidad mercantil "Ground Consulting SRL." en reclamación del pago de las cuotas de comunidad de las viviendas y plazas de garajes que tenía en el inmueble, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº. 347/09, tras haberse opuesto la entidad mercantil en el Procedimiento Monitorio nº. 1.496/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Burgos, llegando a un acuerdo que fue homologado por auto de 12 de Noviembre de 2.009 en el que se fijó como cantidad adeudada la de 27.116'22,- euros (prueba documental obrante a los folios 69 y siguientes).

    El acuerdo fue incumplido y por ello se instó el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 206/10, sin éxito.

  4. - La Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, nº. NUM000, instó demanda de proceso monitorio contra la entidad mercantil "Clarim Valladolid SL." en reclamación de las cuotas impagadas y por un importe total de 73.320,- euros y que fue seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Burgos, dando lugar, ante la oposición de la demandada, al Procedimiento Ordinario nº. 57/13 y terminando por sentencia nº. 18/14 de 4 de Febrero, por la que se desestimaba íntegramente la demanda por aplicación de lo previsto en el artículo 9, e ), 2º, de la Ley de Propiedad Horizontal, no pudiendo por ello hacerse cargo la entidad adquiriente de la totalidad de la deuda generada por las viviendas y plazas de garaje adquiridas y que generan las cuotas impagadas (folios 255 y siguientes, la sentencia dictada en los folios 391 y siguientes).

  5. - Así las cosas, el día 10 de Septiembre de 2.014 se celebró Junta Extraordinaria de Propietarios de calle DIRECCION000, nº. NUM000, en la que se trató el tema de la existencia de la deuda de la comunidad con la empresa "Zardoya Otis SA." generada por el mantenimiento de ascensores y montacoches en años anteriores ante el impago de las cuotas de comunidad por la empresa promotora del edificio y propietaria de los pisos...

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