STSJ Andalucía 529/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2009:4831
Número de Recurso1321/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1321/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la cooperativa "COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANADERA SAN DIONISIO, S.Coop. Andaluza", con domicilio social en Jerez de la Frontera, representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigida por el letrado don Manuel García Rowe; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de 4 de marzo de 2005, por el que se fija el justiprecio de determinada finca en término de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio a razón de 9 euros por metro cuadrado.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El jurado de expropiación fija el justiprecio de la finca expropiada a la actora para el proyecto 48-CA-3450, circunvalación Oeste de Jerez de la Frontera, de acuerdo con el siguiente detalle:0'0805 has. A 15.000 #/ha.................. 1.207'50 #

Cerramiento................................ 946'80 #

Terreno explanado.......................... 2.630'25 #

Arbolado................................... 480'80 #

5% afección s/26.541#...................... 450'98 #

TOTAL....................... 5.325'73 #

SEGUNDO

En su hoja de aprecio, la actora fija el justiprecio partiendo de una valoración del suelo a razón de 68'09 euros el metro cuadrado, a cuyo importe añade una indemnización por alambrada y vuelos de 3.860'04 euros, de acuerdo con cuya hoja fija su pretensión en la demanda.

Ciertamente la actora, en término de prueba, articula prueba en torno a cerramientos y vuelos; y que el perito aumenta la cantidad reclamada al aumentar el valor de la explanación; pero es llano que, por razones de congruencia y comoquiera que el Jurado concede mayor cantidad por todos los conceptos que la que la actora fija en su hoja de aprecio, aquí nada tenemos que decir al respecto, con lo que la única cuestión de la que aquí podemos ocuparnos es la del valor que debe asignarse al suelo.

El Jurado, niega la existencia de expectativas próximas urbanísticas, que no sean...

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