STSJ Andalucía 517/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha06 Mayo 2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 92/2009, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Luis Enrique, mayor de edad y vecino de Granada, representado por la procuradora doña Julia Calderón Seguro, y dirigido por el letrado don Juan Pablo Fernández López; y DEMANDADA: La Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, representada y dirigida por Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, de diecinueve de noviembre de 2008, por el que se fija el justiprecio de determinada parcela de la actora, expropiada para realización de la obra de la Autovía A-382, tramo I, autopista A-1 al PK 7'900,variante de Arcos de la Frontera, en término de Jerez de la Frontera, en

55.969'80 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio, incluidos todos los conceptos, en 396.460'58 euros.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No extiendo conformidad en lo hechos, se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo de la Comisión fija el justiprecio de determinada parcela expropiada a la actora para la ejecución del proyecto de la Autovía A-382 de acuerdo con el siguiente detalle: Suelo 17.292 m2 de regadío x 3 #/m2...... 51.876'00 #

Construcción muelle de carga (50%)...... 1.500'00 #

Afección 5% s/51.876'00................. 2.593'80 #

Total........... 55.969'80 euros

SEGUNDO

La actora en su hoja de aprecio fija los siguientes valores:

Terrenos, a razón de 18 #/m2,........ 311.256'00 euros

Servidumbre línea eléctrica

10.390'5 m2 x 18 #/m2 x 0'5........... 66.325'50 euros

División y minoración................. 15.000'00 euros

Afección 5% s/377.581'50 #............ 18.879'08 euros

TOTAL........ 411.460'58 euros.

Non obstante, el actor limita aquí su reclamación a dos partidas: el valor del suelo y la servidumbre por la variación de la línea eléctrica primitiva, que discurría paralela a la carretera de Arcos.

TERCER O- En cuanto a la clasificación del suelo estamos ante un suelo no urbanizable, labor de riego por lo que la valoración tuvo que hacerse conforme a lo que disponía el artículo 26 de la Ley 6/1998, a cuyo tenor:

  1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles.

  2. Cuando por la inexistencia de valores comparables no sea posible la aplicación del método indicado en el punto anterior, el valor del suelo no urbanizable se determinará mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración.

A la luz de esto examinemos los distintos dictámenes a los que se remite la actora.

En primer lugar el actor se remite a su hoja de aprecio, elaborada por el ingeniero agrónomo don Federico . Como reconoce el propio técnico, se trata, en el método de comparación,...

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