STSJ Andalucía 1729/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:4566
Número de Recurso1125/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1729/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1729 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. González Aranda en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 660/07 se presentó demanda por D. Dimas , sobre Seguridad Social, contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21/12/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El 28/12/04 el actor solicitó pensión de invalidez no contributiva que fue reconocida por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 17/3/2004 con efectos de 1/1/05, en cuantía anual de

1.942,88 euros y mensual de 138,78 euros, al descontársele desde dicha fecha los gastos de manutención en prisión, dado que al menos desde la fecha de concesión de la pensión hasta fecha actual es interno de la Prisión Provincial de Córdoba. Se computaron unos ingresos del actor en concepto de manutención en prisión de 2.009,34 euros.

Segundo

En el año 2.006 la pensión abonada ascendió a 2.028,36 euros (resolución 5/10/06). En la actualidad la pensión percibida asciende a 153,51 euros mensuales. El límite de acumulación de recursos para el 2.006 asciende a 4.221,70 euros.Tercero.- En fecha 21/5/2007 el actor presentó ante la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social escrito con carácter de reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se incluya un nuevo hecho tercero de los declarados probados, con el siguiente contenido: "La Orden INT/4067/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior no incluyen la manutención como prestación."; pero no procede porque se trata de...

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