STSJ Andalucía 877/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:942 |
Número de Recurso | 389/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 877/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 877 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Fermín Garrido Gómez en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos número 713/06 se presentó demanda por D. Julio , sobre desempleo, contra Estirado Barrera SC y Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/11/07, por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Julio , presentó con fecha 07/03/06, solicitud de prestación por desempleo, que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 23/05/06. En la citada resolución se indica como hechos que "en el momento de la situación legal de desempleo era Vd. Familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con él y estaba a su cargo" (I) y "el período de ocupación cotizado en los últimos 6 años acreditado por Vd. Incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando por lo tanto el mínimo de 360 días cotizados" (II).
En los 6 años inmediatamente anteriores a su solicitud por desempleo, el actor acredita los siguientes períodos cotizados: Desde el 24/01/03 al 19/04/03 (86 días), para la sociedad civil Estirado Barrera. Desde el 20/05/03 al 17/02/06 (1005 días), también para la sociedad civil Estirado Barrera.
La Sociedad Civil Estirado Barrera S.C., dedicada a la actividad de la construcción, se constituyó por contrato privado de 01/08/90, siendo socios de la misma D. Victorio y Don Victor Manuel (padro del actor), quienes ostentan cada uno el 50% de las participaciones sociales. En el período de agosto de 2005 a enero de 2006 la sociedad cotizó por un número variable de trabajadores (desde 26 a 47, incluido el actor). En la declaración anual del IVA del ejercicio 2006 dicha sociedad declaró un volumen de facturación de 2.808.750,30 euros.
La sociedad formalizó con el actor contrato de trabajo de duración determinada el 20/05/03 como albañil aprendiz y documentó fin de contrato el 17/02/06, ingresando las cotizaciones del actor y elaborando los recibos de salarios que se aportan al ramos del actor (de enero de 2005 a febrero de 2006).
El actor está empadronado en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Coria del Río, donde convive con su padre.
Disconforme el actor con la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le denegaba la prestación por desempleo, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 21/07/06 que fue desestimada por resolución de fecha 14/11/06."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social y Disposición Adicional vigésimoseptima de la misma norma. De acuerdo con los hechos probados resulta que al actor se le desestimó la prestación por desempleo por la Entidad Gestora en base a que en el momento de la situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta el segundo grado, convivía con él y estaba a su cargo, y el...
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